Resolución 617/2019

Fecha de publicación23 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2019

Visto el expediente EX-2019-65468795- -APN-DGDOMEN#MHA, la ley 19.549, la Ley de Ministerios – t.o. 1992- y sus modificaciones, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 y los decretos 174 del 2 de marzo de 2018 y 471 del 5 de julio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que en el artículo 90 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 2017 se establece la competencia del Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y los Secretarios de la Presidencia de la Nación para resolver los recursos jerárquicos que se interpongan contra actos administrativos emitidos por sus órganos inferiores.

Que en el artículo 96 de ese reglamento se dispone que el Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministro o el Secretario de la Presidencia de la Nación será competente para resolver los recursos de alzada contra actos emitidos por los órganos superiores de los entes autárquicos que actúen en su jurisdicción.

Que en esa norma asimismo se prevé que el Poder Ejecutivo Nacional, el Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros o los Secretarios de la Presidencia de la Nación resolverán los recursos previstos en el artículo 100 de ese reglamento contra las decisiones definitivas o con fuerza de tales que ellos dictaren en recursos administrativos y que agotaren las instancias respectivas.

Que en el artículo 20 de la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones se establece que compete al Ministerio de Hacienda asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros en todo lo inherente a la elaboración, propuesta y ejecución de la política nacional en materia de energía.

Que por medio del artículo 1° del decreto 174 del 2 de marzo de 2018 se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que mediante el apartado VIII bis del anexo II al decreto citado se aprobaron los objetivos de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente de este ministerio, y en el apartado VIII bis del Anexo III se consignaron los organismos descentralizados, entes del Sector Público Nacional y las sociedades comprendidas en el artículo 15 de la ley 26.741 que actúan en su órbita.

Que dada la especialidad técnica de las funciones atribuidas a la Secretaría de Gobierno de Energía y su funcionamiento operativo, resulta conveniente, para una gestión más eficiente, delegar en esa secretaría la competencia para resolver los recursos jerárquicos y de alzada que...

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