Resolución 607/2022

Fecha de publicación25 Abril 2022
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 21/04/2022

VISTO el expediente Nº EX-2022-05210263- -APN-GGE#SSS, las Leyes N° 23.660, N° 23.661, N° 26.682 y Nº 27.541, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, Nº 1991 del 29 de noviembre de 2011, Nº 1993 del 30 de noviembre de 2011, Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, Nº 260 del 12 de marzo de 2020 y Nº 167 del 11 de marzo de 2021, las Resoluciones Nº 77 del 3 de julio de 1998, N° 367 del 5 de abril de 2010, Nº 1379 del 1º de diciembre de 2010, N° 1535 del 30 de diciembre de 2010, N° 477 del 22 de junio de 2015, N° 156 del 24 de octubre de 2018 y Nº 162 del 24 de octubre de 2018, todas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y

CONSIDERANDO:

Que las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661, sus modificatorias, reglamentarias y complementarias regulan el régimen de las Obras Sociales y del Sistema Nacional del Seguro de Salud, así como su financiamiento.

Que, en este sentido, la Ley N° 23.661 creó el Sistema Nacional del Seguro de Salud como un sistema solidario de seguridad social, cuyo objetivo fundamental es proveer el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, integrales y humanizadas, tendientes a la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de la salud, que respondan al mejor nivel de calidad disponible y garanticen a los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones, eliminando toda forma de discriminación sobre la base de un criterio de justicia distributiva.

Que, a su turno, la Ley Nº 26.682 estableció el marco regulatorio de la medicina prepaga, alcanzando a toda persona física o jurídica, cualquiera sea el tipo, figura jurídica y denominación que adoptasen, cuyo objeto consistiera en brindar prestaciones de prevención, protección, tratamiento y rehabilitación de la salud humana a los usuarios, a través de una modalidad de asociación voluntaria mediante sistemas pagos de adhesión, ya sea en efectores propios o a través de terceros vinculados o contratados al efecto, fuera por contratación individual o corporativa.

Que, a través de las diversas auditorías realizadas por las distintas áreas de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, oportunamente, se ha identificado, a lo largo del tiempo, la existencia de deudas por incumplimiento de obligaciones por parte de los sujetos por ella regulados, sea que se trate de la falta de pago de obligaciones normativamente establecidas, o bien a causa de la imposición de sanciones pecuniarias.

Que la Resolución N° 367/10 reguló los recaudos que deben contemplar los convenios de pago por deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Que sin perjuicio de lo allí dispuesto, por la Resolución N° 477/15 se actualizaron los criterios fijados, con el fin de establecer una tasa de interés promedio para la financiación de deudas de los Agentes del Seguro de Salud en los supuestos señalados.

Que en tal sentido, se modificó el artículo 1° de la Resolución N° 367/10, disponiendo que, en los convenios de pago por deudas en conceptos de beneficiarios por planes de adherentes y superadores a celebrarse entre los Agentes del Seguro de Salud y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, el cálculo de los intereses resarcitorios deberá efectuarse de acuerdo a la tasa dispuesta por la...

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