Resolución 367/2010

Fecha de la disposición 9 de Abril de 2010

Y FISCALIZACION avalan este reconocimiento.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa conforme a lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 10/03, reglamentario de la Ley Nº 23.873, modificatoria de su similar Nº 17.132.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD RESUELVE:

Artículo 1º

Reconócese a la Sociedad Argentina de Alergia e Inmunopatología como entidad Científica certificante de la especialidad médica de Alergia e Inmunología.

Art. 2º

Encomiéndase a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO DE FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS a otorgar la autorización para anunciarse como especialistas en Alergia e Inmunología a los profesionales médicos que presenten una certificación de la especialidad extendida por la Sociedad Argentina de Alergia e Inmunopatología en los términos que su reglamentación interna lo contempla y que fueron mencionadas en los considerandos de la presente resolución.

Art. 3º

Todo cambio en los mecanismos de Certificación de la especialidad Alergia e Inmunología por parte de la Sociedad Argentina de Alergia e Inmunopatología deberá ser previamente autorizado por el MINISTERIO DE SALUD.

Este incumplimiento dará lugar a la revocación del presente reconocimiento por este MINISTERIO.

Art. 4º

Déjase sin efecto la Disposición Subsecretarial Nº 1974 de fecha 10 de diciembre de 1982 de la ex SUBSECRETARIA DE MEDICINA SOCIAL Y FISCALIZACION SANITARIA del ex MINISTERIO DE SALUD PUBLICA Y MEDIO AMBIENTE.

Art. 5º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Juan L. Manzur.

Superintendencia de Servicios de Salud AGENTES DEL SEGURO DE SALUD Resolución 367/2010

Procedimiento para el cobro de deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores.

Bs. As., 5/4/2010

VISTO las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, los Decretos Nº 643/04 y Nº 1547/07 PEN, las Resoluciones Nº 490/90 INOS, Nº 492/06

MEyP, Nº 195/98 SSSalud, el Expediente Nº 169.391/10-SSSalud; y.

CONSIDERANDO:

Que la Gerencia de Administración de la Superintendencia de Servicios de Salud tramita acuerdos de pago con distintos Agentes del Seguro de Salud que mantienen deudas en concepto de beneficiarios por planes de adherentes y/o superadores, detectadas por las auditorías que efectúa la Gerencia de Control Económico Financiera, las que se promueven a fin de lograr el cumplimiento de las obligaciones hacia el Fondo Solidario de Redistribución.

Que el Decreto Nº 1547/07 PEN establece las acciones que por estructura tiene asignada la Gerencia de Administración, entre las que se encuentran la de realizar el manejo financiero del Organismo y efectuar el control de la recaudación del Fondo Solidario de Redistribución.

Que en tal sentido, la precitada Gerencia debe realizar las gestiones necesarias para el logro del cobro de las deudas informadas en las Actas de Fiscalización.

Que como resultado de ellas, en la práctica se efectúan acuerdos de cancelación de deuda, los cuales deben estar sujetos a recaudos legales vigentes en la materia, tales como la tasa de intereses resarcitorios y de financiación aplicables; la forma de pago y;

la cantidad de cuotas a otorgarse.

Que para ello resulta menester considerar la situación económico-financiera de cada Agente del Seguro de Salud en particular con el fin de no afectar su capacidad de pago y no entorpecer el normal otorgamiento de la cobertura médico-prestacional de sus beneficiarios.

Que se estima conveniente la implementación de un procedimiento para el cobro de deudas en concepto de...

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