Resolución 6/2020

Fecha de publicación18 Marzo 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2020

VISTO el EX-2020-16119023-APN-DGDMT#MPYT, las Leyes N° 24.241, N° 26.417, N° 27.260, N° 27.426, N° 27.541 sus respectivas modificatorias y complementarias, los Decretos N° 110 del 7 de febrero de 2018 y N° 163 del 18 de febrero de 2020, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 139 del 28 de febrero de 2020 y la Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 2 de fecha 9 de febrero de 2018 y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, delegando en el Poder Ejecutivo Nacional ciertas facultades con arreglo a las bases de delegación establecidas en su artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020.

Que el artículo 55 de la precitada norma dispuso la suspensión por CIENTO OCHENTA (180) días la aplicación del artículo 32 de la Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias, período durante el cual el Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar trimestralmente el incremento de los haberes previsionales correspondientes al régimen general de la Ley Nº 24.241, atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos.

Que por el artículo 1° del Decreto N° 163/2020 se determinó el incremento de todas las prestaciones previsionales a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS), otorgadas en virtud de la Ley N° 24.241, sus normas modificatorias y complementarias, de regímenes nacionales generales anteriores a la misma y sus modificatorias, de regímenes especiales derogados, o por las ex-cajas o institutos provinciales y municipales de previsión cuyos regímenes fueron transferidos a la Nación, para todos los destinatarios y destinatarias de prestaciones no contributivas y graciables y para la pensión honorífica de veteranos de guerra.

Que en ese marco, la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 139 del 28 de febrero de 2020 determinó un criterio sustitutivo para actualizar las prestaciones y/o conceptos no considerados en dicha norma que refieran a la movilidad prevista en el artículo 32 de la Ley N° 24.241, a partir del 1° marzo de 2020.

Que en virtud del precitado dispositivo normativo, esta SECRETARÍA entiende que resulta procedente aprobar el índice de la actualización de las remuneraciones mensuales percibidas por los trabajadores en relación de dependencia y su publicación en los...

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