Resolución 730/2009

Fecha de disposición07 Julio 2009
Fecha de publicación07 Julio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31689
ARTICULO 4º

Instrúyase a las Gerencias y Subgerencias del Organismo a orientar los aspectos dentro de los términos de su competencia a la Subgerencia de Delegaciones las acciones que, en virtud de la presente Resolución, se ejecutan a través de las Delegaciones del interior de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 5º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º

Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.689 27

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 1615/96 y 1892/08.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD RESUELVE:

ARTICULO 1º

Dispónese la apertura de la Delegación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la Provincia de Corrientes.

ARTICULO 2º

La Delegación tendrá las siguientes funciones:

  1. Orientar en las consultas de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

  2. Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA los reclamos (conforme el procedimiento establecido por la Resolución Nº 075/98 SSSSALUD o la que en el futuro la sustituya) o consultas que no puedan ser evacuadas en esa Delegación.

  3. Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación presentada por los prestadores (personales e institucionales), personas jurídicas en general que deseen inscribirse en los Registros que funcionan en ámbito de la SUPERINTENDENCIA (de Prestadores, de Entidades del Cuidado de la Salud, etc.)

  4. Recibir y remitir a LA SUPERINTENDENCIA la documentación correspondiente a los Hospitales Públicos de Gestión Descentralizada.

ARTICULO 3º

Apruébase el Convenio de Colaboración suscripto por la Superintendencia de Servicios de Salud y el Ministerio de Salud de la Provincia de Corrientes, que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º

Instrúyase a las Gerencias y Subgerencias del Organismo a orientar los aspectos dentro de los términos de su competencia a la Subgerencia de Delegaciones las acciones que, en virtud de la presente Resolución, se ejecutan a través de las Delegaciones del interior de la Superintendencia de Servicios de Salud.

ARTICULO 5º

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 6º

Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 7º

Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. -- Dr. JUAN ANTONIO RINALDI, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.

NOTA: El Anexo no se publica. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar e. 07/07/2009 Nº 56736/09 v. 07/07/2009 MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION SUPERINTENDENCIA DE SERvICIOS DE SALUD Resolución Nº 731/2009

Bs. As., 24/6/2009

VISTO las leyes Nros. 23.660 y 23.661 y los Decretos Nros. 576/93, 405/98, 1576/98, 1547/07 y 1618/08; y CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley Nº 23.661, el Seguro Nacional de Salud adecuará...

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