Decreto 405/1998
Fecha de disposición | 16 Abril 1998 |
Fecha de publicación | 16 Abril 1998 |
Sección | Decretos |
Número de Gaceta | 28878 |
infoleg SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Decreto 405/98
Apruébanse la Estructura Orgánico - funcional de transición de la citada entidad autárquica, ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema del Seguro de Salud, en jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social y el Plan Estratégico de la misma.
Bs. As., 13/4/98
VISTO las Leyes 23.660, 23.661, los Decretos Números 576 del 19 de abril de 1993, 558 del 24 de mayo de 1996, 660 del 24 de junio de 1996, 928 del 8 de agosto de 1996, 1615 del 23 de diciembre de 1996 y el Expediente Nº 6/98 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto 1615/96 se constituye la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD como Organismo descentralizado de la Administración Pública Nacional en Jurisdicción del Ministerio de Salud y Acción Social, con personalidad jurídica y con régimen de autarquía administrativa, económica y financiera, en calidad de ente de supervisión, fiscalización y control de los agentes que integran el Sistema del Seguro de Salud;
Que el Decreto Nº 928/96 estableció para un conjunto de organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional, entre los que se encontraba la Administración Nacional del Seguro de Salud organismo absorbido por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, conforme el artículo 22 del Decreto 558/96, la obligación de disertar un Plan Estratégico dirigido a orientar su respectivo funcionamiento, formulando un Plan de Transformación;
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD se encuentra abocada al desarrollo de un plan de Fortalecimiento Institucional que se encuadra en lo establecido en el Decreto 928/96 por el que se impuso la obligación de disertar un PLAN ESTRATEGICO, que esta dirigido a orientar el funcionamiento del nuevo organismo formulando su plan de transformación;
Que los procesos de implementación del Plan Estratégico requieren la designación de los funcionarios que estarán a cargo de las Unidades Gerenciales y Subgerenciales con la indicación de su régimen retributivo el que se establece conforme las responsabilidades de ejecución del referido plan;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público han tomado intervención, expidiéndose en forma favorable;
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Apruébase la Estructura orgánico-funcional de transición de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL- cuyo Organigrama, objetivos, responsabilidades primarias y acciones obran como Anexos I y II del presente decreto.
Apruébase el Plan Estratégico de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que como Anexo III forma parte integrante del presente decreto.
Fíjase un plazo de hasta 120 (CIENTO VEINTE) días a partir de la publicación del presente decreto para que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD - entidad autárquica en jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL - presente ante la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS un esquema de metas presupuestarias e indicadores de gestión y un proyecto de sistema de gestión de recursos humanos por competencias y resultados que refleje los contenidos del Plan Estratégico que por este acto se aprueba.
(Nota Infoleg: por art. 5° del Decreto N° 1576/1998 B.O. 2/2/1999 se prorroga el término de CIENTO VEINTE (120) días el plazo establecido en el presente artículo)
Facúltase al Superintendente de Servicios de Salud a designar transitoriamente a los funcionarios que tendrán a su cargo las unidades de conducción superior que se aprueban por el presente hasta tanto se apruebe la estructura definitiva, en cuya oportunidad el Superintendente de Servicios de Salud estará facultado a designar, por medio de sistema abierto, a los funcionarios de las unidades de conducción superior.
En un plazo de hasta 120 (CIENTO VEINTE) días la Superintendencia de Servicios de Salud presentará a la Jefatura de Gabinete de Ministros una propuesta de distribución de la dotación de recursos humanos del Organismo de acuerdo a los requerimientos que surjan del avance del Plan Estratégico.
Apruébase el régimen retributivo para el personal extraescalafonario de conducción superior de la Superintendencia de Servicios de Salud, el que estará conformado por dos componentes referidos a una suma base fija y a la posición funcional asignada al agente.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 348/2002 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 30/9/2002 se prorroga a partir del 3 de agosto y por el término de TREINTA (30) días la suspensión de los módulos funcionales que el presente Decreto faculta a otorgar al personal extraescalafonario de este Organismo. Prórrogas anteriores: Resolución N° 281/2002 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 2/8/2002; Resolución N° 127/2002 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 17/4/2002)
Los cargos extraescalafonarios de conducción superior a que se refiere el artículo anterior, percibirán mensualmente en concepto de suma base fija los sueldos cuyos valores se establecen en el Anexo IV que forma parte integrante del presente decreto.
El componente referido a la posición funcional será equivalente a la cantidad de Módulos Funcionales que para cada nivel se detallan en el Anexo V del presente decreto. El valor monetario de dicho Modulo será fijado por Resolución Conjunta de los Ministros de Economía y Obras y Servicios Públicos y de Salud y Acción Social, previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME) y de la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Cada agente percibirá el componente referido a la posición funcional en proporción al cumplimiento del Directorio de Competencias que oportunamente se aprobará por resolución de la Superintendencia de Servicios de Salud, previa intervención de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO. En ningún caso este componente podrá superar la cantidad de Módulos Funcionales asignados para cada uno de los cargos que figuran en el Anexo V mencionado al inicio del presente artículo.
(Nota Infoleg: Las Resoluciones que fijan el valor del Módulo Funcional establecido en el presente artículo pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)")
El componente referido a la Posición Funcional podrá ser otorgado exclusivamente cuando, en la selección del respectivo candidato, la cual deberá realizarse por medio de sistema abierto, se observe el cumplimiento de los procedimientos, requisitos y competencias que para cada cargo se detallarán en la resolución que dictará la Superintendencia de Servicios de Salud a la que hace referencia el artículo precedente. En todos los casos la continuidad de la percepción total asignada de dicho componente, esta condicionada al resultado de la evaluación sobre el desempeño funcional que deberá realizar obligatoriamente en forma anual el responsable de la asignación del mismo. El Sistema de Evaluación de Desempeño deberá contar con la conformidad previa de la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO (URME).
En el caso del Superintendente dicho componente será asignado por el Ministro de Salud y Acción Social.
Durante ese lapso y en forma transitoria el Superintendente podrá asignar hasta el 80% (OCHENTA POR CIENTO) de los módulos funcionales que para cada categoría se establecen en el ANEXO V a los funcionarios que desempeñen las funciones enunciadas en dicho Anexo. Esta asignación transitoria tendrá carácter de anticipo a cuenta de la valoración que resulte una vez aprobado el Directorio de Competencias, pudiendo aumentarse o reducirse el monto en cuestión, según corresponda.
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