Resolución 2114/2009

EmisorMinisterio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
Fecha de la disposición26 de Junio de 2009

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delegó en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas, y mecanismos de control necesarios a tal fin.

Que mediante Resolución Nº 2240 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO se reglamentó el procedimiento adecuado y los sujetos beneficiarios para acceder al aporte establecido en dicha normativa.

Que el referido aporte consistirá en un monto no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por única vez y por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y, que asimismo, cumpla con los requisitos establecidos por la citada Resolución Nº 2240/09.

Que la solicitud presentada, fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la citada Oficina Nacional conforme surge del informe técnico obrante a fojas 20/22.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente al productor tambero, que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de la compensación solicitada conforme al monto verificado en el informe técnico mencionado.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL CO MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución 2114/2009

Créase la Coordinación del Registro Nacional de Información de Personas Menores Extraviadas.

Bs. As., 23/6/2009

VISTO el Expediente Nº 174.162/08 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, la Ley Nº 25.746, los Decretos Nros. 1005 del 30 de octubre de 2003 y 1755 del 23 de octubre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 1755/08, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.

Que la citada norma asigna a la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS la administración y coordinación de las tareas del REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS, creado por la Ley Nº 25.746.

Que, asimismo, el artículo 8º del Decreto Nº 1005/03, reglamentario de la citada Ley establece la necesidad de aprobar la estructura organizativa del REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS...

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