Resolución 2240/2009

Fecha de disposición09 Marzo 2009
Fecha de publicación09 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31610
  1. Posean un peso superior a CIENTO TREINTA KILOGRAMOS (130 kg) al día de la solicitud.

  2. Se presenten ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO entre el 1 de marzo de 2009 y el 31 de diciembre de 2009.

Art. 2º

La compensación económica consistirá en un aporte no reintegrable de PESOS DOSCIENTOS ($ 200) por ternero macho, proveniente de un rodeo de tambo y que haya sido vendido en el período indicado precedentemente.

Art. 3º

Delégase en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la implementación de la compensación que se establece en la presente resolución, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas y mecanismos de control necesarias a tal fin.

Art. 4º

La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos A. Cheppi.

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario PRODUCCION DE GANADO BOVINO Resolución 2240/2009

Determínase la metodología para la implementación del régimen de compensaciones destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos, establecido por la Resolución 170/09.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0082324/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se aprobó un sistema de compensación destinado a productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos, teniendo presente el escenario excepcional por el cual esta atravesando el mercado de ganados y carnes.

Que por el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/09, se delega en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO la implementación de la compensación, pudiendo dictar las medidas reglamentarias e interpretativas y mecanismos de control necesarias a tal fin.

Que en cumplimiento de lo precedentemente expuesto, corresponde instaurar el mecanismo operativo a fin de efectivizar la ejecutoriedad de la citada Resolución Nº 170/09.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención, que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar la presente Resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO,

RESUELVE:

Artículo 1º

Determínase la metodología para la implementación del régimen de compensaciones establecido por la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA,

GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º

A los efectos de la presente resolución, se considerarán equivalentes las expresiones 'ternero' y 'ternero macho' siempre que provengan de un rodeo de tambo.

BENEFICIARIOS.

Art. 3º

Estarán alcanzados por el aporte mencionado en el Artículo 1º de la presente medida, los productores tamberos que críen y/o recríen terneros machos y que:

  1. Hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros.9 de fecha 9 de marzo de 2007, 2457 de fecha 19 de febrero de 2008, 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7527 de fecha 28 de octubre de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

  2. No hubiesen recibido ninguna de las compensaciones precedentemente mencionadas.

Los productores tamberos que hubieren percibido algunas de las compensaciones dispuestas pero hayan modificado su Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), serán considerados en el supuesto contemplado en el Artículo 3º, inciso b) de la presente medida.

REQUISITOS.

Art. 4º

Para acceder al sistema de compensaciones establecido por la presente norma se requerirá:

  1. Criar y/o recriar terneros machos nacidos en el establecimiento, cuya actividad...

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