Decreto 1005/2003

Fecha de disposición31 Octubre 2003
Fecha de publicación31 Octubre 2003
SecciónDecretos
Número de Gaceta30267

REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS Decreto 1005/2003 Reglamento para la organización, implementación, funcionamiento y administración del mencionado Registro Nacional, creado por la Ley Nº 25 REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS

Decreto 1005/2003

Reglamento para la organización, implementación, funcionamiento y administración del mencionado Registro Nacional, creado por la Ley Nº 25.746. Establécense pautas y requisitos para el acceso a la informción

Bs. As., 30/10/2003

VISTO el expediente Nº 138.813/03 del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y la Ley Nº 25.746, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nº 25.746 se crea en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS el REGISTRO NACIONAL DE INFORMACION DE PERSONAS MENORES EXTRAVIADAS.

Que la sustracción de menores no sólo es un delito en sí mismo sino que es un factor multiplicador de otras conductas delictivas, en tanto que frecuentemente, resulta ser el medio para la comisión de otros como la venta y el tráfico de niños, la prostitución y la pornografía infantil, la explotación laboral, la irregularidad en los procesos de adopción y la venta de órganos, todo lo cual ha sido objeto de especial atención de las Naciones Unidas.

Que todo ello ha contribuido a instalar el tema en la opinión pública, resultando evidente la precariedad de los mecanismos para luchar contra la comisión de estos delitos frente a la rapidez con que se reiteran, al aumento del número de personas que afectan y a la creciente profesionalidad delictiva que conllevan.

Que al considerar el cuadro de situación imperante no deben obviarse las connotaciones sociales y culturales, actualmente muy influenciadas por procesos económicos de marginalidad y pobreza que pueden derivar en circunstancias propiciatorias para la entrega y la venta de niños, tanto a personas individuales como a...

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