Resolución 770/2009

EmisorEnte Nacional Regulador del Gas
Fecha de la disposición24 de Junio de 2009

DORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., y GAS NATURAL BAN S.A. por infringir mandatos regulatorios concretos, contraviniendo preceptiva de los numerales 4.2.16, 4.2.18, 15.1.2. y 15.1.4. RBLD.

Que habiendo tomado intervención el servicio jurídico permanente del Organismo; y conforme facultades atribuidas a la Intervención de esta Autoridad Regulatoria por los DEC Nros. 571 y 1646/07, 953 y 2138/08 y 616/09, y según atribuciones para el dictado de este acto en virtud de lo normado por los Artículos 52 y concordantes de la Ley 24.076 y su reglamentación el INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS RESUELVE:

ARTICULO 1º

Imponer a LITORAL GAS S.A., CAMUI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., y GAS NATURAL BAN S.A., sanción de apercibimiento (numeral 10.1.a RBLD) por infringir mandatos regulatorios concretos, contraviniendo preceptiva de los numerales 4.2.16, 4.2.18, 15.1.2. y 15.1.4. RBLD.ARTICULO 2º -- Diferir para su oportunidad y a mérito de lo indicado en los considerandos que anteceden en lo pertinente, el tratamiento del planteo nulificante interpuesto por LITORAL GAS S.A.ARTICULO 3º -- Notifíquese la presente a LITORAL GAS S.A., CAMUI GAS DEL SUR S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A., DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., y GAS NATURAL BAN S.A. en los términos del art. 41 del Dec.1759/72 (t.o.1991).- Elévese a conocimiento de la SECRETARIA DE ENERGIA el dictado de la presente con comunicación de estilo. Publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y ARCHIVESE. -- Ing. ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 24/06/2009 Nº 52656/09 v. 24/06/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 770/2009

Bs. As., 12/6/2009

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 14.229, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio y las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y 35/93, y CONSIDERANDO:

Que el expediente se inició con una presentación de fecha 10/12/2008 efectuada por BUENOS AIRES GAS S.A. (en adelante BAGSA) mediante Actuación ENRG Nº 23.896/2008, por medio de la cual esa firma solicitó que se le autorizara la ejecución de la obra de marras, como así también, su operación y mantenimiento en carácter de Subdistribuidor. En dicha presentación, BAGSA acompañó un anexo documental integrado por los requisitos exigidos por las Resoluciones ENARGAS Nº 10/93 y Nº 35/93.

Que informó que si bien se contaba con el proyecto integral de las redes de distribución a desarrollarse en el BARRIO MONTE RINCÓN (18.035 metros de cañería), en una primera etapa se pretendía construir una parte de las mismas, cubriendo el área céntrica más densa en la población.

Que en lo referente a la primera etapa de la obra, importa indicar que la misma implicaría la instalación de 16.000 mts. de cañería según el siguiente detalle: 10.100 mts. de 50 mm d.n.; 2885 mts.

de 63 mm d.n.; 715 mts de 90 mm d.n. y 2300 mts. de 125 mm d.n.

Que BAGSA describió al respecto que el abastecimiento con gas se realizaría a partir de la ERPM 60/10 existente en la localidad de Villa Gesell y que a su continuación se instalaría una planta de regulación y medición de 10/3-1,5 bar, de donde partiría la red de distribución que se construiría con cañería de polietileno SDR 11 para ser operada a una presión de hasta 3 bar. Aclaró al respecto, que en caso de que se le concediese la Subdistribución de la localidad de VILLA GESELL completa, su interconexión con la red existente podría sufrir modificaciones.

Que en cuanto a la disponibilidad de gas y transporte y, puntualmente, en relación a la instrucción dada por el ENARGAS a todas las Licenciatarias sobre el otorgamiento de las factibilidades pendientes a usuarios 'R' y 'P' escalón 1 y 2 y subdistribuidores, BAGSA indicó que las asignaciones de las ampliaciones de capacidad otorgadas a la Licenciataria del área correspondían principalmente a usuarios de prioridad 'uno' como los que se pretendía abastecer con este emprendimiento. Por ello consideró que no existirían problemas de provisión futuros que puedan obstar a la aprobación de su construcción y posterior operación.

Que seguidamente indicó que por tratarse de nuevas viviendas no existían clientes actualmente conectados, razón por la cual el 100% de las viviendas contempladas en la primera etapa del proyecto habían sido consideradas como clientes potenciales.

Que en este sentido BAGSA informó que se había considerado un total de 430 usuarios potenciales 'R' y 14 usuarios potenciales 'SGP' con un consumo promedio anual estimado de 1.116 m3 y 5.000 m3 respectivamente.

Que a su vez, informó que el plazo de ejecución del emprendimiento de esta etapa sería de 6 meses y que se había previsto su inicio luego de los 90 días de la fecha de la presentación de la documentación al ENARGAS.

Que del presupuesto presentado surge que el monto total de la obra para la mencionada etapa --incluyéndose la ejecución de la red con 200 servicios domiciliarios, el ramal de interconexión, como así también la E.R.P.M.-- alcanza la suma de PESOS DOS MILLONES CIENTO SESENTAY CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y UNO CON 00/100 ($ 2.165.831,00) con I.V.A incluido.

Que BAGSA expresó que junto con la MUNICIPALIDAD DE VILLA GESELL serían las entidades patrocinantes de la obra y que el financiamiento de la misma surgiría del Fondo Fiduciario para el Plan de Infraestructura Provincial. Asimismo explicó que la tasa a aplicar sería variable, partiendo de un mínimo del 13% y que al momento de contarse con los valores definitivos de la obra se comunicaría de forma fehaciente, a los futuros usuarios pagadores, la tasa vigente a ese momento.

Que con relación a la modalidad de pago de la obra, BAGSA informó que la misma sería implementada mediante 'Contribución por Mejoras' a establecerse por Ordenanza Municipal. Explicó, que para aquellos interesados que se encontrasen conectados a la red se les incluiría el importe a abonar en la factura del servicio, mientras que en el caso de los no conectados, dicho monto les sería incorporado en la tasa de alumbrado, barrido y limpieza.

Que al respecto, detalló que el costo de contado por frentista sin servicio sería de PESOS TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 00/100 ($ 3.551,00) con I.V.A. incluido, y que el costo de contado por frentista con servicio ascendería a la suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y UNO CON 00/100 ($ 3.741,00) con I.V.A. incluido. Además agregó que al...

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