Resolución 59/2021
Fecha de publicación | 01 Julio 2021 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDÍGENAS |
Ciudad de Buenos Aires, 10/06/2021
VISTO el EX-2021-42340950-APN-INAI#MJ del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE ASUNTOS INDIGENAS, el Artículo N° 75 Inciso 17 de la Constitución Nacional, la Ley Nº 23.302 sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes y su Decreto Reglamentario Nº 155 del 2 de febrero de 1989, la Ley Nº 24.071 aprobatoria del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, los Decretos N° 702 del 20 de mayo de 2010 y N° 12 del 5 de enero de 2016, Las Resoluciones INAI N° 152 del 6 de agosto de 2004, N° 624 del 12 de noviembre de 2008 y N° 737 del 5 de agosto de 2014, la Decisión Administrativa N° 1462 del 9 de agosto de 2018, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas aprobada por la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que el derecho a la participación indígena está reconocido en la normativa nacional e internacional, como la herramienta que mejor responde a la necesidad de los pueblos indígenas y los Estados de establecer una nueva relación para dar respuestas a las demandas históricas de los pueblos indígenas.
Que los Estados modernos, en mayor o menor medida, han institucionalizado espacios de participación para canalizar las demandas de los pueblos indígenas, desde una perspectiva intercultural, basados en el respeto por las diferencias; reconociendo los importantes aportes que estos pueblos pueden hacer en la construcción de sociedades más democráticas, inclusivas y participativas.
Que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional Argentina determina, respecto de los pueblos indígenas, “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afecten”.
Que en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se recomienda a los Estados la incorporación de mecanismos, protocolos, y/o procesos destinados a establecer el derecho a la participación de los pueblos indígenas.
Que el artículo N° 18 de la Declaración de las Naciones Unidas, sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (2007), establece “que los pueblos indígenas tienen derecho a participar en la adopción de decisiones en las cuestiones que afecten a sus derechos, por conducto de representantes elegidos por ellos de...
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