Resolución 586/2021

Fecha de publicación29 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 28/09/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-74018137- -APN-DGD#MT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/1992) y sus modificatorias, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos N° 892 del 11 de diciembre de 1995, N° 225 del 13 de marzo de 2007, N° 782 del 20 de noviembre de 2019 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019; la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020; la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169 del 10 de octubre de 2007, la Resolución de la SECRETARIA DE EMPLEO N° 964 del 16 de diciembre de 2008 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.156 estableció las normas que regulan la administración financiera y los sistemas de control del Sector Público Nacional.

Que el Decreto N° 892/1995 dispuso que las máximas autoridades de las jurisdicciones y entidades dependientes del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en el Inciso 5 – Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales, para financiar gastos corrientes o de capital, y 6 - Activos Financieros -, destinados a la atención de los programas o acciones de carácter social, tendrán la facultad de interrumpir y/o retener en forma automática la transferencia de fondos en los supuestos de incumplimiento, en tiempo y forma, de las rendiciones de cuentas acordadas en los convenios bilaterales suscriptos y a suscribirse.

Que mediante el Decreto N° 225/2007 se dispuso que cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos presupuestos incluyan créditos en los Incisos 5 - Transferencias - Transferencias a Gobiernos Provinciales y/o Municipales - y 6 - Activos Financieros, destinados a la atención de programas o acciones de carácter social, que se ejecuten en el marco de convenios bilaterales que prevean la obligación de rendir cuentas, a suscribirse con entidades provinciales o municipales, dictará un Reglamento que regule la rendición de los fondos presupuestarios transferidos, al que deberán ajustarse dichos acuerdos.

Que, en el marco de lo normado por el Decreto N° 225/2007, mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1169/2007, se aprobó el “Reglamento General para la Rendición de Cuentas de fondos presupuestarios transferidos a gobiernos provinciales o municipales, y mediante la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N°...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR