Resolución 584/2020

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-70745235-APN-DGD#MDP, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, las Leyes Nros. 26.485 y 27.499, el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que el 11 de marzo de 2009 se sancionó la Ley N° 26.485 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

Que, posteriormente, el 19 de diciembre de 2018 se sancionó la Ley N° 27.499, conocida como “Ley Micaela”, mediante la cual se establece la obligatoriedad de capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los tres poderes del Estado.

Que por el Decreto N° 680 de fecha 17 de agosto de 2020 se creó en la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el GABINETE NACIONAL PARA LA TRANSVERSALIZACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE GÉNERO, con la finalidad de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en el diseño e implementación de las políticas públicas nacionales.

Que el citado decreto dispone que dicho Gabinete Nacional esté presidido por el Jefe de Gabinete de Ministros e integrado por los y las titulares de la totalidad de los Ministerios y por los o las Titulares de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS y el PROGRAMA DE ATENCIÓN MÉDICA INTEGRAL.

Que diferentes estudios muestran la existencia de inequidades de género en la estructura productiva argentina y su mercado laboral, siendo necesaria la implementación de políticas activas que aporten una perspectiva de género en las políticas de desarrollo productivo que apunten a reducir esas desigualdades.

Que, a modo de ejemplo, y de acuerdo a estudios realizados por el Centro de Estudios para la Producción (CEPXXI) de este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la REPÚBLICA ARGENTINA las mujeres perciben un salario horario TRECE POR CIENTO (13%) inferior al de los varones, cuando se controla por variables sociodemográficas tales como el nivel educativo y la edad, al tiempo que en la industria dicha brecha alcanza el VEINTISÉIS POR CIENTO (26%), siendo esta última la más alta de toda la economía.

Que, asimismo, las brechas de género son particularmente muy elevadas en los sectores de alta productividad y en aquellos que exportan...

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