Resolución 4618/2009

Fecha de disposición03 Junio 2009
Fecha de publicación03 Junio 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31666

4706 30642478296

NOVAK PEDRO ROLANDO Y REBOL OSCAR OMAR 27175438098

MARIA ANDREA REINHARDT LA PAMPA 21 31.112 1.004 $ 3.173,42 1

4706 30642478296

NOVAK PEDRO ROLANDO Y REBOL OSCAR OMAR 20224153911

HECTOR MARIANO PROST LA PAMPA 22 29.792 961 $ 3.038,78 1

4706 30642478296

NOVAK PEDRO ROLANDO Y REBOL OSCAR OMAR 20201073066 PROST LUIS ANIBAL LA PAMPA 23 17.802 574 $ 1.815,80 1

4706 30642478296

NOVAK PEDRO ROLANDO Y REBOL OSCAR OMAR 27168137600

MARIEL AUREA VAZQUEZ LA PAMPA 24 34.264 1.105 $ 3.494,93 1

4706 30642478296

NOVAK PEDRO ROLANDO Y REBOL OSCAR OMAR 20222184739

AGUIRREZAZABALA GASTON MARIA LA PAMPA 26 17.070 551 $ 1.741,14 1

4706 30642478296

NOVAK PEDRO ROLANDO Y REBOL OSCAR OMAR 27120382735

FRANCISCA FILOMENA FETTER LA PAMPA 28 58.840 1.898 $ 6.001,68 1

SUBTOTAL 559.392 18.045 $ 57.057,98 19

Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 4903 20166083258

JORGE IVÁN EMILIO RICCIARDI 27027632616

RENÉE MARGARITA REGGIARDO ENTRE RIOS 1 4871 157 $ 496,84 1

SUBTOTAL 4.871 157 $ 496,84 1

Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS 4181 30509464517

SUCESION PABLO ALEM 30509464517

SUCESION PABLO ALEM BUENOS AIRES 1 105510 3.404 $ 10.762,02 1

SUBTOTAL 105.510 3.404 $ 10.762,02 1

TOTAL $ 112.537,21 32 Nº Pres. CUIT informante Razón Social Informante Cuit Productor Razón Social Productor Provincia Productor Tambo Litros Comprados Lts./Día Compensación Nº TAMBOS Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario INDUSTRIA LACTEA Resolución 4617/2009

Autorízase el pago de compensaciones.

Bs. As., 29/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0145869/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 170 de fecha 18 de julio de 2008 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se fortaleció el mecanismo destinado a compensar a la industria láctea por cada litro de leche utilizada en la elaboración de los productos que se detallan en su anexo y que se destinen al mercado interno.

Que dicha medida comprende los meses de julio y agosto de 2008, ello sin perjuicio de una futura incorporación de nuevos períodos a fin de mantener los objetivos del Gobierno Nacional en materia de precios razonables en los productos involucrados.

Que mediante el Artículo 3º de la mencionada Resolución Nº 170/08 se facultó a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para dictar las normas reglamentarias e interpretativas que resulten necesarias a los fines de brindar operatividad al régimen de compensaciones.

Que mediante la Resolución Nº 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se procedió a dictar las medidas adecuadas para su implementación.

Que resultan ser beneficiarios de las compensaciones establecidas en el Artículo 2º de la Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que den efectivo cumplimiento con los requisitos establecidos en ella.

Que la compensación correspondiente a cada industria consistirá en la suma de PESOS CERO CON QUINCE CENTAVOS ($ 0,15) por cada litro de leche utilizado en la elaboración de los productos detallados en el ANEXO IX (PRODUCTOS) y que fueran comercializados en el mercado interno durante los meses de julio y agosto de 2008, aplicándose para el pago el límite establecido en el Artículo 7º de la Resolución Nº 4061/08.

Que la firma LA LACTEO S.A., en carácter de operador lácteo inscripto ante la citada Oficina Nacional bajo el Nº 094221-9 presentó su solicitud de compensación en el marco de las citadas Resoluciones Nros.

170/08 y 4061/08.

Que se encuentran alcanzadas por la compensación determinada por la mencionada Resolución Nº 170/08, las industrias lácteas que han cumplido las pautas de precios internos acordados con el Gobierno Nacional de acuerdo con el listado informado por el Area competente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de ello da cuenta la nota de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, producida en el Expediente Nº S01: 0492970/2008 del Registro del citado Ministerio.

Que la solicitud de la firma LA LACTEO S.A., fue sujeta a análisis por el Area de Lácteos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO conforme surge del informe técnico obrante a fojas 169/178.

Que por ello resulta procedente aprobar la solicitud correspondiente a la firma LA LACTEO S.A., que no ha merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago del OCHENTA Y CINCO POR CIENTO (85%) de la compensación solicitada sujeto a la liquidación final que resulte de verificación de la existencia final de los stocks declarados y/u otro aspecto que la citada Oficina Nacional considere pertinente.

Que los montos que se aprueban en el porcentaje aludido no superan el máximo mensual establecido en la citada Resolución Nº 4061/08.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 11 de enero de 2007, 40 de fecha 25 de enero de 2007, 170 de fecha 18 de julio de 2008, todas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y 4061 de fecha 16 de septiembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

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