Resolución 742/2009

Fecha de la disposición 1 de Junio de 2009

Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/2000.

Bs. As., 27/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0166686/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, y CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000 se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias correspondientes.

Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA dictó la Resolución Nº 353 de fecha 15 de septiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar, con el objeto de obtener su inscripción en el mismo, por parte de las entidades comprendidas.

Que la resolución mencionada en el considerando precedente también estableció las formalidades que deben observar las entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar en el marco del régimen ordenado por el Decreto Nº 691/00.

Que las Entidades ASOCIACION MUTUAL OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 'AMOEMRA' y COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 'ARGENTINA DE NEGOCIOS' LIMITADA han formalizado la solicitud de inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los servicios para los cuales se encuentran habilitadas según la documentación oportunamente acreditada.

Que, en virtud de haber incorporado nuevos servicios para sus afiliados, la Entidad ASOCIACION MUTUAL FRONTERAS ARGENTINAS ha solicitado la ampliación del código que le fuera otorgado mediante Resolución Nº 208 de fecha 28 de julio de 2001, de la SECRETARIA DE HACIENDA, correspondiendo dar cumplimiento a dicha solicitud dentro del mismo código de descuento a efectos de posibilitar a la mencionada institución operar con la totalidad de los servicios habilitados.

Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exigidos por el Decreto Nº 691/00 y la Resolución Nº 353/00 de la SECRETARIA DE HACIENDA, razón por la cual corresponde incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE HACIENDA por el Artículo 5º del Decreto Nº 691/00.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HACIENDA RESUELVE:

Artículo 1º

Autorízase la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a las entidades que se indican en el Anexo I de la presente medida, otorgando a las mismas el código de descuento.

Art. 2º

Autorizase la adecuación en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el Artículo 5º del Decreto Nº 691 de fecha 11 de agosto de 2000, a la entidad que se indica en el Anexo II de la presente, otorgando a la misma la ampliación del código de descuento por servicios incorporados según se detalla en el Anexo mencionado.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Juan C. Pezoa.

ANEXO I DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO ASOSIACION MUTUAL OBREROS Y EMPLEADOS MUNICIPALES DE LA REPUBLICA ARGENTINA 'AMOEMBRA' 13151

COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 'ARGENTINA DE NEGOCIOS' LIMITADA 52101

ANEXO II DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE DESCUENTO ASOCIACION MUTUAL FRONTERAS ARGENTINAS 11521

11525 Secretaría de Comunicaciones TELECOMUNICACIONES Resolución 118/2009

Otórgase Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones en los términos del Decreto Nº 764/00.

Bs. As., 22/5/2009

VISTO el Expediente Nº 7856/2007 del Registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo descentralizado de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la señora Doña Elena Angélica FOOS (CUIT 27-12234426-1) solicitó que se le otorgue Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones y el registro del servicio de Valor Agregado.

Que el Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000 aprobó, a través de su Artículo 1º, el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones.

Que el aludido Reglamento, estableció los principios y disposiciones que rigen el otorgamiento de la Licencia Unica de Servicios de Telecomunicaciones, el registro de nuevos servicios y la prestación de servicios de telecomunicaciones.

Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3 del Artículo 4º del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos para la prestación del servicio.

Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico tramitarse ante esta Secretaría, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto Nº 764 de fecha 3 de septiembre de 2000.

Que, asimismo, corresponde señalar que a los efectos de la asignación de frecuencias, el Punto 7.3 del aludido Reglamento prescribe que la demanda de espectro radioeléctrico será satisfecha por medio de concursos o a demanda, aplicando criterios de distribución equitativos y preservando el interés general.

cuando: a) hubiere más interesados inscriptos que bandas de frecuencias disponibles para su...

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