Decreto 691/2000

Fecha de disposición15 Agosto 2000
Fecha de publicación15 Agosto 2000
SecciónDecretos
Número de Gaceta29462

ADMINISTRACION PUBLICA Ir al texto actualizado

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 691/2000

Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la ley Nº 24.156. Disposiciones Generales y Complementarias.

Bs. As., 11/8/2000

VISTO el Expediente Nº 010-000070/2000 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el Decreto Nº 6754 de fecha 26 de agosto de 1943, ratificado por la Ley Nº 13.894 y el Decreto Nº 9472 de fecha 22 de septiembre de 1943, y

CONSIDERANDO:

Que por las normas citadas se estableció un régimen de retenciones en los haberes de los empleados públicos destinado a atender el cumplimiento de obligaciones asumidas por los mismos.

Que dichos textos legales se inspiran en el propósito de organizar fuentes sanas de crédito como una de las medidas destinadas a reducir el costo financiero.

Que en los considerandos del mencionado Decreto se expresa: "Que con ese objeto es conveniente estimular a los bancos y entidades serias, para que faciliten las operaciones con el empleado público, dentro de límites prudenciales, asegurándoles el pago regular de sus créditos, lo cual podrá conseguirse mediante la afectación de una parte moderada del sueldo".

Que a pesar de haber transcurrido más de medio siglo desde el momento del dictado de dicha normativa los objetivos allí planteados mantienen plena actualidad.

Que es deber del Estado generar mecanismos transparentes con la finalidad de que los usuarios del crédito dispongan de elementos comparables para su evaluación.

Que, asimismo, el incremento de la oferta de servicios posibilitará a los agentes contar con alternativas de refinanciación más ventajosas cuando tengan obligaciones en curso de ejecución.

Que la experiencia recogida en el decurso de aplicación del régimen determina la conveniencia de fijar topes de deducción de haberes y fortalecer el sistema de control, definiendo las consecuentes responsabilidades.

Que, asimismo, se estiman conducente precisar el procedimiento que deben cumplir las asociaciones mutuales y cooperativas, las obras sociales, las asociaciones gremiales y las entidades comprendidas en la Ley Nº 21.526 para participar en la operatoria de descuentos.

Que, en aras de la eficacia del control y publicidad de la gestión administrativa, es conveniente disponer la creación de un registro de entidades y organizar la unificación de los códigos de descuento para toda la Administración Pública Nacional.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 99 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Ambito de aplicación. Apruébase el Régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pública Nacional que presta servicios en los organismos y entidades incluidas en el artículo 8º de la Ley Nº 24.156.

El presente régimen comprende las amortizaciones y servicios de préstamos, pagos por...

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