Resolucion 58

Fecha de disposición14 Agosto 2007
Fecha de publicación14 Agosto 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31217

AVISOS OFICIALES Nuevos ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución N° 58/2007

Bs. As., 2/8/2007

VISTO el Expediente N° 7446 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto en la Ley N° 24.076, su Decreto Reglamentario N° 1738/92 y el Anexo I Punto X del Régimen de Penalidades del Decreto N° 2459; y CONSIDERANDO:

Que mediante la NOTA ENRG/GD/GAL/D N° 5226 del 5/8/2005, este Organismo imputó a METROGAS S.A. por haber incurrido en el incumplimiento de lo ordenado en el art. 4° de la Resolución ENARGAS N° 3032 del 11 de junio de 2004 y cuarto párrafo de la NOTA ENRG/GD/GAL/D N° 2862 del 3 de mayo de 2005.

el incumplimiento o indebido cumplimiento de lo aquí ordenado podrá traer aparejado el inicio de un nuevo procedimiento sancionatorio'.

Que la Licenciataria presentó su descargo en tiempo y forma (fs. 693 a 697 de autos), en el que manifestó que pagó la multa impuesta, más allá de estar en desacuerdo con los argumentos esgrimidos para su aplicación, ya que la misma no está fundada en incumplimiento alguno, mostrando de esta manera su total predisposición a lo dispuesto por esta Autoridad.

Que asimismo, indicó que --tal como fuera solicitado en el artículo 4° de la mencionada resolución y en el cuarto párrafo de la NOTA ENRG/GD/GAL N° 2862 del 3 de mayo de 2005-- reanudó en forma inmediata la fiscalización de las rehabilitaciones de las instalaciones internas domiciliarias a las que fuera cortado el suministro por razones de seguridad y que ha comunicado en forma reiterada a este Organismo los cambios en la operatoria realizados en el marco de acción que constituye el procedimiento.

Que agregó que este aspecto queda sustentado en sus notas del 26 de agosto de 2004 (Actuación ENARGAS N° 11.823 obrante a fs. 563), reafirmando el mismo criterio en su nota del 19 de mayo de 2005 (Actuación ENARGAS N° 8300 glosada a fs. 680).

Que por todo ello, METROGAS S.A. entiende haber cumplimentado lo indicado en la Resolución ENARGAS N° 3032.

Que por otro lado, la Licenciataria manifestó que rechaza lo expresado en el punto 6 del informe intergerencial y reitera que actuó de acuerdo a la normativa vigente ante todas las rehabilitaciones de instalaciones internas que se hayan cortado por razones de seguridad.

Que reiteró lo expresado en varias oportunidades que su accionar contempla todos los requisitos necesarios para cumplimentar un proceso efectivo, eficiente y ordenado, incluyendo todos los requerimientos para realizar habilitaciones dentro de la reglamentación vigente, y dentro del marco de responsabilidad que les exige la Ley.

Que la Licenciataria pasa luego a explicar los fundamentos en los que se basa su accionar, considerando que los mismos comprenden todos los aspectos planteados por esta Autoridad y satisfacen de esta manera lo indicado en el Artículo 4° de la Resolución ENARGAS N° 3032 en cuanto a la fiscalización de las rehabilitaciones de las instalaciones a las que le cortara el suministro por cuestiones de seguridad.

Que así las cosas, METROGAS S.A. sostiene que en todos los casos, que el cierre corresponda aguas arriba del medidor, procede a realizar las operaciones de inspección, habilitación y restitución de suministro.

Que también indica que en los casos aguas abajo del medidor de consumo, en que las instalaciones de los clientes no presentan problemas las mismas quedan habilitadas, luego de la inspección y el suministro es restituido por METROGAS S.A.

Que agregó que sólo en aquellos casos en que la clausura compete solamente a la instalación interna del cliente y no pase las pruebas para su rehabilitación, se deja clausurada y se indica al cliente que debe contactar un gasista matriculado para su reparación, el cual puede según procedimientos restituir el suministro, una vez concluidos los trabajos.

Que concluyó expresando que debe considerarse que si el corte se hubiere efectuado por razones de seguridad, se debe entender que al actuar un matriculado, las mismas debieran haber sido eliminadas.

Que manifestó también que estas inspecciones, permiten continuar con su control a los trabajos realizados por gasistas matriculados, prueba de ello son las sanciones impuestas y los cortes realizados.

Que más allá de lo enunciado, la Licenciataria enfatiza que en ningún momento ha dejado o deja de realizar controles, toda vez que la operatoria de campo es la de inspeccionar y controlar con el objetivo de proceder a habilitar y restituir el suministro en las instalaciones, todo esto en exceso de sus obligaciones, aun más allá de lo requerido por el art. 13 punto F del Reglamento de Servicio.

Que entiende METROGAS S.A. que no incurrió en falta alguna, puesto que además de no faltar a sus obligaciones, su conducta se encuentra enrolada dentro de las prescripciones del...

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