Resolución 349/2009

Fecha de publicación21 Mayo 2009
Fecha de disposición21 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31658

Autorízase como práctica enológica lícita, la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos.

Mendoza, 14/5/2009

VISTO el Expediente S93:0002321/2009, la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante las actuaciones citadas en el Visto se solicita hacer extensivo el uso del ácido láctico como práctica enológica lícita para la corrección de acidez en vinos en todas sus formas isoméricas: L - láctico, D láctico y D,L - láctico.

Que el ácido láctico se produce naturalmente en los vinos a partir de la fermentación maloláctica.

Que dicho producto permite remediar una insuficiencia de acidez natural ocasionada por las condiciones climáticas, o por prácticas enológicas que produzcan una disminución de la misma, como así también, elaborar vinos equilibrados desde el punto de vista de las sensaciones gustativas.

Que este ácido eleva la estabilidad microbiológica de los vinos.

Que al respecto, este Organismo dictó la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008, la cual solo contempla como práctica enológica lícita la adición de ácido L (+) láctico para corrección de acidez en vinos y no los isómeros D - Láctico y D - L láctico.

Que la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.), en su CODIGO INTERNACIONAL DE PRACTICAS ENOLOGICAS, acepta como práctica enológica, el agregado de ácido láctico como acidificante.

Que el REGLAMENTO VITIVINICOLA DEL MERCOSUR, en su Resolución GMC Nº 45/96, admite como práctica enológica lícita la adición de ácido láctico en vinos.

Que en virtud de lo expuesto procede autorizar dicha práctica sin diferenciación de sus formas isoméricas, dejando sin efecto la precitada Resolución Nº C.21/08.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención que le compete.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE:

  1. -- Autorízase, como práctica enológica lícita, la adición de ácido láctico para la corrección de acidez en vinos.

  2. -- El ácido láctico debe responder a las especificaciones generales fijadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (O.I.V.).

  3. -- Derógase la Resolución Nº C.21 de fecha 18 de setiembre de 2008.

  4. -- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. -Guillermo D. García.

Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos EXPORTACIONES Resolución 349/2009

Distribúyese entre empresas habilitadas una determinada cantidad de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la Unión Europea a nuestro país.

Bs. As., 20/5/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0114704/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 556 de fecha 25 de noviembre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se procedió a distribuir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTAS TONELADAS (2.800 t) correspondiente a Proyectos Conjuntos entre Asociaciones de Criadores y/o Grupos de Productores de Razas Bovinas y Plantas Frigoríficas Exportadoras, del cupo de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad, comúnmente denominado 'Cuota Hilton', que la UNION EUROPEA asignara a la REPUBLICA ARGENTINA, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2008 y el 30 de junio de 2009.

Que en el marco del Artículo 8º de la Resolución Nº 1111 de fecha 15 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 5º de su similar Nº 497 de fecha 30 de junio de 2005, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, se dictó la Resolución Nº 318 de fecha 8 de mayo de 2009 de la citada Secretaría del MINISTERIO DE PRODUCCION, redistribuyéndose la cantidad de TRESCIENTAS CUARENTA Y TRES TONELADAS CON SETECIENTOS SETENTA Y SEIS KILOGRAMOS (343,776 t) de cortes enfriados vacunos sin hueso de alta calidad que asigna la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, comúnmente denominado 'Cuota Hilton'.

Que por los Artículos 3º y 4º de la resolución antedicha, se estableció la obligación para todos los proyectos que por cualquier concepto hubieren resultado adjudicatarios de 'Cuota Hilton' en el ciclo comercial 2008/2009, de presentar ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, hasta el 15 de mayo de 2009 inclusive, una nota bajo la modalidad de Declaración Jurada en la cual manifestaran si los mismos cumplirían con su asignación total para el ciclo referido, debiendo resignar los tonelajes que por diversos motivos se vieren impedidos de exportar.

Que por el Artículo 4º de la citada resolución, se tendrá por resignado el total de tonelaje que reste embarcar para el presente ciclo comercial ante el incumplimiento en la presentación de dicha Declaración Jurada.

Que conforme lo establecido por el Artículo 18 de la Resolución Nº 113 de fecha 22 de enero de 2004 de la mencionada Secretaría del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, los saldos correspondientes a este contingente arancelario no exportados durante el período correspondiente, no podrán trasladarse a otro período o ejercicio, ni otorgarse compensaciones por cupos no exportados.

Que es objetivo del Gobierno Nacional propender al cumplimiento de la 'Cuota Hilton', brindando las herramientas necesarias para que el total del contingente arancelario otorgado por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA sea embarcado en tiempo y forma.

Que en mérito a ello, corresponde...

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