Resolución 240/2009

Fecha de publicación04 Mayo 2009
Fecha de disposición04 Mayo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31645
Art. 2º

Confórmese el legajo institucional con los antecedentes de las presentes actuaciones.

Art. 3º

Hágase saber al representante de la entidad denominada SOCIEDAD BOMBEROS VOLUNTARIOS DE CAÑUELAS, de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, y para conocimiento de sus miembros, el contenido de la Resolución del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Nº 420/2003.

Art. 4º

Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Aníbal F. Randazzo.

Secretaría General ADHESIONES OFICIALES Resolución 382/2009

Declárase de interés nacional la competencia 'Rally Dakar 2010 Argentina - Chile' que se llevará a cabo desde la Nº 31.645 6 impositivas en general, con la concesión de amplios planes de financiación a tasas de interés preferenciales.

Que conexamente con lo expuesto en los considerandos anteriores, es procedente sistematizar en un solo cuerpo reglamentario el sistema general atinente al otorgamiento de financiación para el pago de multas adecuado al régimen legal vigente y, asimismo, la reformulación, con un nuevo plazo de acogimiento, del régimen extraordinario concedido oportunamente por la mencionada Disposición Nº 245/07, reordenándolo en cuanto a sus especificaciones de fondo.

Que lo enunciado en la última parte del considerando anterior, tiene sustento en la retracción económica que afecta la economía general y al sector pesquero en orden a la brusca caída de la demanda global.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

TITULO I.- REGIMEN GENERAL PARA EL PAGO DE MULTAS POR INFRACCIONES A LA LEY Nº 24.922 Y SUS NORMAS REGLAMENTARIAS. Artículos 2 a 27
CAPITULO I.- PROCEDIMIENTO Y CLAUSULAS GENERALES Artículo 1º -- Apruébase el Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracción a la Normativa Legal Pesquera. Artículos 2 a 10
Art. 2º

El interesado en acceder al Régimen de Facilidades para el Pago de las Multas por Infracción a la Normativa Legal Pesquera, podrá manifestar su acogimiento en cualquier instancia del procedimiento regulado por la Ley Nº 24.922 y sus normas reglamentarias.

Art. 3º

En la solicitud de un plan de facilidades de pago, la voluntad debe ser manifestada con consentimiento expreso a la imputación infraccional o al acto administrativo de sanción, en su caso, y desistiendo de los recursos administrativos o judiciales que pudieran corresponder o hayan sido deducidos, conjuntamente con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa que corresponda según el estado de las actuaciones.

Art. 4º

Podrán otorgarse planes de facilidades de pago para deudas en ejecución judicial, debiendo el deudor allanarse ante el juzgado o tribunal donde se encuentre radicada la ejecución, cumplimentando con los requisitos procesales judiciales y de costas pertinentes y con el depósito del DIEZ POR CIENTO (10%) de la multa demandada.

Art. 5º

Los planes de facilidades de pago podrán ser concedidos hasta un plazo de DIEZ (10) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, comprensivas cada una de capital e intereses compensatorios, calculados éstos a la tasa pasiva del BANCO DE LA NACION ARGENTINA vigente al día de la fecha del acto administrativo de otorgamiento. Podrán conferirse plazos mayores al establecido en este artículo, hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) cuotas, en cuyo caso el solicitante deberá constituir garantías de acuerdo a lo establecido en Capítulo IV del Título I de la presente resolución.

Art. 6º

El depósito previo para acceder a un plan de facilidades, tanto como el monto de sus cuotas, no podrán ser inferiores a PESOS UN MIL ($ 1.000.-).

Art. 7º

Apruébase la siguiente fórmula para la determinación de las cuotas de los planes de facilidades de pagos:

C = V i (1+ i)n I = (1+i)n - 1

Donde:

C = importe de la cuota V = importe del total adeudado n = número de cuotas solicitadas i = tasa de interés de financiación mensual Art. 8º -- Apruébase la siguiente fórmula para el caso que se pretenda cancelar anticipadamente el plan de facilidades:

S = C (1 + i) n-p - 1 i = (1 + i) n-p Donde:

C = importe de cuota S = saldo adeudado al momento 'p' (neto de intereses) n = número de cuotas solicitadas p = número de cuotas abonadas al momento de cancelación del plan de facilidades i = tasa de interés La amortización de capital y de intereses se efectuará según las reglas del sistema francés.

Art. 9º

En caso de pluralidad de responsables solidarios por infracciones cometidas con un buque pesquero, la solicitud de uno solo de ellos para acogerse a un plan de facilidades de pago hará al resto responsables solidarios de las obligaciones emergentes del mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25 del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Art. 10

Recibida la solicitud por ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la misma elevará a la referida Subsecretaría un informe respecto de la propuesta de pago adjuntado y, si correspondiera, el detalle de las garantías a ser constituidas, quien resolverá sobre la aceptación del plan de pago y de las garantías ofrecidas por los solicitantes.

CAPITULO II- PAGO DE LAS CUOTAS Art. 11. -- Los pagos de las cuotas deberán efectuarse del 1 al 10 de cada mes o el siguiente día hábil si el último día no lo fuera, considerándose la fecha del depósito o transferencia con independencia de su fecha de acreditación. Las cuotas pagadas fuera del término establecido en el presente artículo, deberán ser recalculadas de conformidad con lo establecido en el Artículo 7º de la presente resolución, sin perjuicio de la aplicación de las medidas de caducidad pertinentes. Artículos 21 a 25

Los pagos podrán efectivizarse según cualquiera de las siguientes modalidades:

  1. En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la Nº 31.645 7

54 bis de la citada Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, con las reducciones que correspondan de conformidad con lo previsto por el artículo citado en último término, no siendo susceptibles de quita los expedientes con determinaciones de sanción realizadas por normas legales anteriores a la entrada en vigencia de la Ley Nº 24.922.

Art. 21 Concluido el trámite procedimental establecido, la mencionada Dirección...

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