Resolución 572/2022

Fecha de publicación30 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 29/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2018-62621770- -APN-SSTA#MTR, el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMER ICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.) puesto en vigencia por la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, N° 956 de fecha 29 de noviembre de 2020, N° 167 de fecha 11 de marzo de 2021 y N° 867 de fecha 23 de diciembre de 2021, el Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 1992, las Decisiones Administrativas N° 951 de fecha 30 de septiembre de 2021 y N° 1090 de fecha 5 de noviembre de 2021, las Resoluciones N° 165 de fecha 3 de julio de 1987, N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993, N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 y N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, Resolución N° 17 de fecha 3 de enero de 2004, N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004, N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004, N° 1030 de fecha 29 de diciembre de 2005, N° 953 de fecha 15 de diciembre de 2006, N° 14 de fecha 28 de diciembre de 2007, N° 1017 de fecha 30 de diciembre de 2008, N° 45 de fecha 15 de marzo de 2010, N° 271 de fecha 29 de diciembre de 2010 y N° 20 de fecha 29 de diciembre de 2011 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 895 de fecha 17 de diciembre de 2012, N° 1567 de fecha 16 de diciembre de 2013 y N° 1608 de fecha 16 de diciembre de 2014 todas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 9 de fecha 22 de diciembre de 2015, N° 281 de fecha 10 de mayo de 2017, N° 1125 de fecha 21 de diciembre de 2018, N° 838 de fecha 27 de diciembre de 2019, N° 64 de fecha 18 de marzo de 2020, N° 71 de fecha 20 de marzo de 2020, N° 73 de fecha 24 de marzo de 2020, N° 154 de fecha 30 de junio de 2020, N° 293 de fecha 3 de diciembre de 2020, y la Resolución N° 315 de fecha 8 de septiembre de 2021, todas del MINISTERIO DE TRANSPORTE; y

CONSIDERANDO:

Que el ACUERDO DE TRANSPORTE INTERNACIONAL TERRESTRE (A.T.I.T.), inscripto como Acuerdo de Alcance Parcial en el marco de la ASOCIACIÓN LATINOAMERICANA DE INTEGRACIÓN (A.L.A.D.I.), conforme con los mecanismos del Tratado de Montevideo de 1980 y puesto en vigencia por el artículo 1° de la Resolución N° 263 de fecha 16 de noviembre de 1990 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, resulta ser el marco normativo aplicable a los servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter internacional.

Que en lo que concierne al procedimiento de adjudicación, vigencia y renovación de los permisos originarios, el aludido acuerdo internacional prevé la aplicación de la normativa de derecho interno de cada país signatario.

Que, al respecto, la Resolución N° 202 de fecha 6 de mayo de 1993 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS aprobó las “Normas Reglamentarias para la Explotación del Servicio de Transporte por Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional”, cuyo artículo 21 dispone que los permisos originarios se otorgan por un plazo de DIEZ (10) años, los cuales son prorrogables por períodos iguales.

Que mediante la Resolución N° 49 de fecha 25 de agosto de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; se prorrogaron por el término de DIEZ (10) años contados a partir de la vigencia del Decreto N° 958/92, los permisos de servicio público de transporte por automotor de pasajeros de carácter internacional, cuyos titulares fueren personas físicas o jurídicas de origen argentino, que habiendo sido otorgados con anterioridad al dictado de dicho acto administrativo de alcance general se encontraban vigentes o pendientes de renovación al momento del dictado de la referida resolución.

Que por la Resolución N° 161 de fecha 7 de marzo de 2003 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Generales para el llamado a Licitación Pública para el establecimiento de Servicios Públicos de Transporte Automotor de Pasajeros por Carretera de Carácter Internacional que, como Anexo I, forma parte de la mencionada resolución, sustituyendo el texto aprobado por la Resolución N° 197 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que por la Resolución N° 397 de fecha 12 de diciembre de 2002 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y por las Resoluciones N° 167 de fecha 12 de septiembre de 2003, N° 161 de fecha 15 de marzo de 2004 y N° 734 de fecha 28 de octubre de 2004 todas ellas de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN...

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