Resolución 572/2021

Fecha de publicación23 Septiembre 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 21/09/2021

VISTO el EX-2021-83723538- -APN-DGD#MT, del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, los Decretos N° 2725 de fecha 26 de diciembre de 1991 y N° 618 de fecha 15 de septiembre de 2021, la Resolución N° 617 del 2 de septiembre de 2004 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 135 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se establecieron sus funciones específicas.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 y su modificatorio el Decreto N° 618/21, se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo, atendiendo a la evolución registrada en el campo de las relaciones laborales.

Que asimismo, por el Decreto N° 2725/91 se facultó al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas complementarias necesarias para su mejor aplicación.

Que mediante el artículo 25 del citado Decreto se estableció que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se constituirá en CUATRO (4) Comisiones de carácter permanente y se especificó en el párrafo tercero su integración.

Que teniendo en cuenta la historicidad de la conformación de las Comisiones antes referidas y el actual escenario, resultó imperioso contar con una mayor diversidad igualitaria de las representaciones sectoriales de los trabajadores y las trabajadoras y de los empleadores y las empleadoras.

Que en virtud de lo antedicho y de la necesidad de sumar mayores informes y opiniones para la toma de decisiones, por medio del Decreto N° 618/21 antes referido, se modificó el artículo 25 del Decreto N° 2725/91 con el objetivo de ampliar el número de participantes de cada Comisión, adecuando la precitada representación a la realidad imperante.

Que consecuentemente, se ha procedido a adaptar el Reglamento de Funcionamiento del Consejo aprobado por Resolución M.T.E. y S.S. N° 617/04, de conformidad con la modificación introducida por el Decreto N° 618/21.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le...

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