Decreto 618/2021

Fecha de publicación16 Septiembre 2021
SecciónDecretos
EmisorCONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL


Ciudad de Buenos Aires, 15/09/2021

VISTO el Expediente Nº EX-2021-73242123-APN-DGD#MT, la Ley N° 24.013 y sus modificaciones, el Decreto N° 2725 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que a través del artículo 135 de la Ley N° 24.013 se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y se establecieron sus funciones específicas.

Que mediante el Decreto N° 2725/91 se reglamentó la mencionada Ley y, entre otros extremos, se configuró la organización institucional y operativa del citado Consejo.

Que mediante el artículo 25 del citado Decreto se estableció que el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL se constituirá en CUATRO (4) Comisiones de carácter permanente y se especificó en el párrafo tercero su integración.

Que debe tenerse presente que los actores y las actoras del mundo del trabajo y las instituciones que los y las representan son dinámicas, pues evolucionan y se transforman conforme los cambios y mutaciones que se van verificando en la realidad económica y productiva en la que interactúan.

Que la integración de dichas Comisiones resultaba acorde al contexto político y al modelo económico imperante en la época en que se constituyeron.

Que teniendo en cuenta la historicidad de la conformación de las Comisiones antes referidas y el actual escenario, resulta imperioso contar con una mayor diversidad igualitaria de las representaciones sectoriales de los trabajadores y las trabajadoras y de los empleadores y las empleadoras.

Que en virtud de lo expuesto y de la necesidad de sumar mayores informes y opiniones para la toma de decisiones, es menester ampliar el número de participantes de cada Comisión, con el fin de adecuar la precitada representación a la realidad imperante.

Que, por todo ello, resulta necesario adaptar la integración de las Comisiones referidas, en consonancia con la realidad actual para facilitar los consensos necesarios para el cumplimiento de las funciones encomendadas al citado Consejo.

Que resulta ineludible hacer hincapié en la relevancia del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL y sus Comisiones ante coyunturas de situaciones críticas económico sociales como las...

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