Resolución 565/2022

Fecha de publicación25 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2022

VISTO el Expediente N° EX 2022-75457688- -APN-DGD#MTR, la Ley N° 22.520 (T.O. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 2407 del 26 de noviembre de 2002, los Decretos N° 2039 del 29 de septiembre de 2015 y N° 49 del 19 de enero de 2017, las Resoluciones Nº 1008 del 23 de agosto de 1994 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, N° 608 del 1º de agosto de 2006, N° 498 del 21 de agosto de 2007, N° 726 del 26 de septiembre de 2008, N° 257 del 24 de noviembre de 2009 y N° 181 del 23 de agosto de 2010 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, N° 976 del 20 de diciembre de 2012, N° 1082 del 11 de septiembre de 2013, N° 1516 del 26 de noviembre de 2014, N° 926 del 10 de junio de 2015, N° 1553 del 19 de agosto de 2015 y N° 2779 del 30 de noviembre de 2015 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, N° 495 del 29 de noviembre de 2016, N° 718 del 25 de agosto de 2017, N° 723 del 16 de agosto de 2018, N° 293 del 16 de mayo de 2019, N° 479 del 2 de agosto de 2019 y N° 138 del 11 de junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y N° 39 del 10 de agosto de 2016 y N° 183 del 9 de noviembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407/02 se declaró el estado de emergencia del transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional que se desarrolla en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA por operadores sujetos a la competencia de la Autoridad Nacional.

Que, asimismo, mediante el artículo 11 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2407/02 se estableció que las empresas que prestan servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional están sometidas exclusivamente al régimen jurídico establecido por los permisos para la explotación de dichos servicios; y que las terminales de todo el país destinadas a concentrar las salidas, llegadas y tránsito que utilizan las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional no podrán, por la contraprestación de servicios a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional superar el límite superior tarifario que surge del producto de multiplicar por CUARENTA (40), la tarifa de referencia (BASE TARIFARIA) para líneas interurbanas para camino con pavimento, establecida en la Resolución Nº 1008/94 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que a través de la Resolución N° 8/03 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN se precisaron los alcances del término “Tarifa de Referencia”, aludido en el artículo 11 del Decreto N° 2407/02, aclarándose que es la resultante del promedio aritmético simple entre la Tarifa Unitaria base pasajero/ kilómetro para camino con pavimento y la tarifa terminal, previstas en el punto 2.1. y punto 1, respectivamente, del Anexo I de la Resolución N° 1008/94 del entonces - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

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