Resolución 8/2003

Fecha de disposición10 Enero 2003
Fecha de publicación10 Enero 2003
SecciónResoluciones
Número de Gaceta30065

Secretaría de Transporte Secretaría de Transporte

TARIFAS

Resolución 8/2003

Precísanse los alcances del término "tarifa de referencia", aludido en el artículo 11 del Decreto N° 2407/2002.

Bs. As., 9/1/2003

VISTO el Expediente N° S01:0283612/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 11 del Decreto N° 2407 de fecha 26 de noviembre de 2002, establece que las terminales de todo el país no podrán superar, por los servicios brindados a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional, el límite superior tarifario que surge de multiplicar por CUARENTA (40) la tarifa de referencia, aludiendo a la base tarifaria, para líneas interurbanas para camino con pavimento, establecida en la Resolución N° 1008 de fecha 23 de agosto de 1994 del ex- MlNISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que respecto a esta norma, TEBA SOCIEDAD ANONIMA, concesionaria de la ESTACION TERMINAL DE OMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, ha presentado una solicitud de aclaración, en cuanto aduce que resulta de imposible aplicación en razón de la oscuridad de la terminología por ella utilizada.

Que en primer término, es preciso señalar que la Resolución N° 1008/94 del ex-MINlSTERlO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS aprueba, mediante su Anexo l, las escalas y bases tarifarias para los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de jurisdicción nacional.

Que en lo que se refiere a líneas interurbanas, la citada resolución establece DOS (2) índices para el cálculo tarifario.

Que uno de dichos índices, el componente terminal, es fijo e independiente del tipo de servicio y kilómetros recorridos.

Que el segundo índice, la base por pasajero/ kilómetro, varía según la tipificación de las distintas topografías geográficas de los caminos por los que transitan los servicios interurbanos, a saber: camino con pavimento, camino sin pavimento, caminos medanosos, caminos ondulados, caminos montañosos, caminos zonas despobladas con tráfico rural, caminos al sur del paralelo 42 hasta el paralelo 46 y caminos al sur del paralelo 46.

Que el régimen tarifario de aplicación se estructura a partir del empleo conjunto de los índices aludidos en los considerandos precedentes.

Que, por lo tanto, la tarifa de referencia para líneas interurbanas para camino con pavimento debe conformarse tanto con el valor terminal fijo, como con el valor base pasajero/kilómetro para el...

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