Resolución 16/2009

Fecha de disposición14 Abril 2009
Fecha de publicación14 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31632

VIGENCIA: HASTA EL 31/12/2009 INCLUSIVE C.U.I.T.

APELLIDO Y NOMBRE,

DENOMINACION Y/O RAZON SOCIAL SECCION SUBSECCION Exención Directa - Art.

21 Dto.

Nº 74/98

Régimen de Reintegro - Art.

Dto. Nº 74/98

Número de Dominio (Transportistas) 30-71006647-3 TAVIGOSA S.A. 10/10.2 GMP 562

30-71006647-3 TAVIGOSA S.A. 10/10.2 HCK 691

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

' Fdo.: Dr. JULIO CESAR NORTE, MARCELO ROBERTO BUIDO vicepresidente 1º, Dra. REBECA ROZENBERG DE RUTENBERG. -- Dr. ALVARO E. J. F. PEREZ DE CASTRO y Dr. RAFAEL MANUEL JESUS LA PORTA DRAGO.

El período de suspensión abarca desde el 18.03.09 al 17.03.2010. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. -- Fdo. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

e. 14/04/2009 Nº 25049/09 v. 14/04/2009 CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA PAMPA Resolución Nº 1/2008

Santa Rosa, 18/4/2008

VISTO: Los distintos fundamentos y pruebas que invocan los Profesionales que nucléa esta entidad al requerir su baja, fecha, alcance y efectos de la misma y por ende emisión de dictamen del Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura de la Provincia de la Pampa sobre tal requisitoria;

y;

Pueden pedir la baja de su matrícula por ausencia temporaria o definitiva de la Provincia.

Que nada se ha legislado sobre aquellos que dejan de ejercer efectivamente su profesión, sea por cambio de actividad, por renuncia voluntaria, por acogerse al régimen jubilatorio, por desarrollar tareas totalmente ajenas al título que detentan, etc, etc.

Que al día de la fecha se promulgaron distintas resoluciones referentes al tema objeto de la presente resolución, con resultados parciales que no contemplan soluciones esperadas por la matrícula, causando también una situación compleja para esta entidad.

Que más allá de lo previsto en nuestro estatuto; resulta de plena aplicación principios del derecho positivo sobre lo que no se encuentra legalmente prohibido se encuentra tácitamente permitido siempre y cuándo no se afecte las buenas costumbres, moral, usos del lugar y no altere el funcionamiento y organización del CPIALP.

Que resulta entonces esencial promulgar un instrumento que despeje todas dudas sobre el otorgamiento de la baja, en que casos procede, alcances y efectos de la misma.

POR ELLO EL DIRECTORIO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA Y ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA; haciendo uso de las facultades previstas en el artículo 33º inc. f) del estatuto vigente; RESUELVE:

ARTICULO 1º

Conceder la baja a aquellos profesionales que demuestren en forma certera el no ejercicio de su profesión; carga que deberá cumplir el solicitante al momento de requerirla y siempre y cuando los antecedentes acompañados resulten aprobados por el Directorio.

ARTICULO 2º

Dar de baja a aquellos matriculados que tengan suspendida su matrícula por el término de un año, previa intimación por medio fehaciente para que en el término de 10 días, los señores matriculados que afronten tal situación procedan a regularizar y cumplimentar los trámites que correspondan a efectos de regularizar dicha falta.

ARTICULO 3º

Comunicar en forma semestral por medio fehaciente a la Caja de Previsión de Profesionales de la Provincia de la Pampa las bajas otorgadas.

ARTICULO 4º

Déjese constancia que no existe baja retroactiva y que la misma surte efectos a partir de la fecha de su otorgamiento.

ARTICULO 5º

El otorgamiento de la baja, no libera la deuda que por dicho concepto mantiene el profesional recurrente a la fecha de hacer uso de tal derecho.

ARTICULO 6º

Derógase todas aquellas resoluciones que resulten contradictorias a la presente.

ARTICULO 7º

PUBLIQUESE EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. -Ing. GUILLERMO ADAMOLI, Presidente.

e. 14/04/2009 Nº 23053/09 v. 14/04/2009 MINISTERIO DE PRODUCCION SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS Resolución Nº 12/2009

Bs. As., 28/1/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0392230/2007 y su agregado sin acumular S01:0411911/2008, ambos del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la empresa NIDERA S.A., solicita la inscripción de la creación fitogenética de soja transgénica CH 4308 RG, en el Registro Nacional de Cultivares y en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, creados por Ley Nº 20.247.

Que la Dirección de Registro de Variedades del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado en el ámbito de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha informado que se han cumplido los requisitos exigidos por el Artículo 6º del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, aprobado por Ley Nº 24.376 y el Artículo 26 del Decreto Nº 2183 de fecha 21 de octubre de 1991, Reglamentario de la Ley de Semillas y Creaciones Fitogenéticas Nº 20.247, para el otorgamiento del respectivo título de propiedad.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del...

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