Resolución 3183/2009

Fecha de disposición13 Abril 2009
Fecha de publicación13 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31631

Que mediante la Resolución Nº 328 de fecha 3 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones establecido por la citada Resolución Nº 9/07 a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno.

Que asimismo la referida Resolución Nº 328/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno, como se hubo expresado precedentemente.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos de maíz, cuyos Nombres o Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 328/07.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó la presentación efectuada de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a fojas 86.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, acompañándose en consecuencia la respectivas notas emitidas por el Secretario de Comercio Interior del citado ex Ministerio, y que se encuentran agregadas a fojas 27, 32, 38, 44, 61, 74 y 80 correspondiendo en tal sentido, el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del trámite.

Que por ello resulta procedente aprobar las solicitudes correspondientes a las presentaciones que se detallan a fojas 87 que no han merecido observaciones o que, formuladas, fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia, corresponde proceder a autorizar el pago de las compensaciones solicitadas conforme los montos verificados en los informes técnicos mencionados y que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébanse las compensaciones solicitadas por los molinos de maíz que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, las que ascienden a la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 599.236,34), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de la compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución, el que asciende a la suma total de PESOS QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($599.236,34), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

-- Emilio Eyras.

ANEXO PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE MAIZ Período 2008

Período 2009

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU noviembre diciembre enero 1 2297675989

F Y A BASILE S.A.I.C.E.I 30-50076581-6 191014245501420002096-4 90.290,45 12.225,53 144.304,36

2 6882901874 RIVARA S.A. 30-60119164-0 014033340164240029856-7 88.437,80 117.300,00

3 11338186180

GRUPO ALIMENTICIO S.A. 30-70802978-1 007017672000000327950-4 44.794,12 101.884,08

TOTAL 599.236,34 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 3182/2009

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco del mecanismo creado por la Resolución Nº 9/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 6/4/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0115076/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores...

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