Resolucion 328/2007- Oncca

Fecha de disposición04 Abril 2007
Fecha de publicación04 Abril 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31129

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario COMERCIO DE GRANOS Y OLEAGINOSAS Resolución 328/2007

Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido en la Resolución Nº 9/2007 y su complementaria Nº 40/2007, ambas del Ministerio de Economía y Producción, a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno. Determinación de la compensación. Procedimiento. Valores máximos sujetos al beneficio.

Bs. As., 3/4/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0086410/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 complementada por su similar Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se crea en el ámbito del citado Ministerio un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que por el Artículo 2º de la mencionada Resolución Nº 9/07, se establece que los interesados en percibir dicha compensación deberán inscribirse en el registro que a tal fin habilite la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que a través del dictado de la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007 complementaria de la citada Resolución Nº 9/07, se estableció en su artículo 3º como requisito para recibir los compensaciones allí contempladas, el mantener los precios de salida de fábrica de los productos alcanzados a los niveles vigentes en el mes de noviembre de 2006.

Que asimismo, se establece que los interesados deberán presentar sus contratos de compraventa cumplidos, debidamente refrendados por las Bolsas de Comercio y Cereales del país, sin perjuicio de los demás requisitos que oportunamente fije la reglamentación para cada categoría de operadores.

Que por el Artículo 5º de la citada Resolución Nº 9/07 se faculta a la mencionada Oficina Nacional a dictar las normas complementarias e interpretativas que resulten necesarias a fin de lograr los objetivos establecidos en dicha medida.

Que dado que la cosecha de la campaña 2007 de maíz está por comenzar, corresponde proceder a establecer los requisitos y procedimientos necesarios para que los industriales molineros que se dedican a la producción de harina de maíz, sémola y grits para el consumo interno accedan al cobro de la mencionada compensación.

Que, asimismo, se advierte necesario establecer pautas que contemplen las posibles fluctuaciones estacionales de la actividad, con relación a los volúmenes máximos sujetos a compensación mensual.

Que a los efectos de ponderar la producción histórica se establece un coeficiente fijo de rendimiento de acuerdo a los informes elaborados tanto por la Dirección de Mercados Agroalimentarios dependiente de la Dirección Nacional de Mercados de la SUBSECRETARIA DE POLITICA AGROPECUARIA Y ALIMENTOS de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, como por el área técnica respectiva de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, obrantes a fojas 5 y 6, respectivamente de las presentes actuaciones.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo normado por el Decreto Nº 1.067 de fecha 31 de agosto de 2005, por las Resoluciones Nros.

9 de fecha 11 de enero de 2007 y 40 de fecha 25 de enero de 2007 ambas del MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION y por la Resolución Nº 69 de fecha 12 de marzo de 2007 de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO RESUELVE:

Artículo 1º

Incorpórase al mecanismo de compensaciones establecido por la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 y su complementaria la Resolución Nº 40 de fecha 25 de enero de 2007, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno y que cuenten con operaciones de compraventa durante el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2006.

Art. 2º

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