Resolución 668/2009

Fecha de publicación08 Abril 2009
Fecha de disposición08 Abril 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31630

Sección Producción y Diseño 1º) Sr. MAGARIÑOS VIERA, Nicolás Martín Comunicacional Legajo Nº 38.022/69

  1. ) Téc. Sup. DESBOUTS, Carlos Alberto Legajo Nº 28.117/4

    Sección Información y Sociología 1º) Lic. BASSO, Lorena Karina Fiscal Legajo Nº 25.512/2

  2. ) Téc. Sup. DE LUCA, Diego Maximiliano Legajo Nº 42.361/78

    Oficina Comunicación y Difusión 1º) Sra. CRUZ, Alicia Laura - Legajo Nº 32.010/69

  3. ) Sr. MAGARIÑOS VIERA, Nicolás Martín Legajo Nº 38.022/69

ARTICULO 4º

Esta disposición tendrá vigencia a partir del 01/04/09.

ARTICULO 5º

Regístrese, comuníquese y archívese. -- Lic. DIEGO GARAYZABAL,

Subdirector General, Subdirección General de Servicios al Contribuyente.

e. 08/04/2009 Nº 25073/09 v. 08/04/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 668/2009

Bs. As., 11/3/2009

VISTO el Expediente Nº 9219 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), lo dispuesto por Ley Nº 24.076, su Decreto Reglamentario Nº 1738/92; Decreto Nº 2255/92, e Informe GGNC/GAL Nº 640/08 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional señala que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz, y las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que el ENARGAS, creado por la Ley Nº 24.076, tiene entre sus facultades las de 'a) Hacer cumplir la presente Ley, su reglamentación y disposiciones complementarias en el ámbito de su competencia, controlando la prestación de los servicios, a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones fijadas en los términos de la habilitación; x) En general, realizar todo otro acto que sea necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y de los fines de esta Ley y su reglamentación', según lo indicado en el artículo 52, de la citada Ley.

Que con fecha 15 de diciembre de 2003, ingresó al ENARGAS la Actuación Nº 14.494/03 (fs. 1 a 4), en virtud de la cual la señora PATRICIA M. FEDERICI, CI Nº 8.783.801 (en adelante, 'DENUNCIANTE') efectuó una denuncia en contra de la ESTACION DE CARGA perteneciente a la firma NATURAL SERVICIOS S.A. (en adelante, 'EC'), sita en la Avda. Crovara y Camino de Cintura,

La Tablada, Provincia de Buenos Aires.

Que en la misma, la DENUNCIANTE manifestó que la EC no cumplía con la Norma NAG 418 en lo referente a las distancias de seguridad de playa de carga, radios de giro, como así también los hierros utilizados para la construcción de la estructura del recinto de compresión.

Que luego de la investigación del caso, esta Autoridad Regulatoria concluyó en imputar a la Licenciataria del Servicio de Distribución de Gas, GAS NATURAL BAN S.A. (en adelante, 'DISTRIBUIDORA') el incumplimiento de la siguiente normativa (fs. 319 y 320): 1) NAG 418, apartado Especificaciones para Repruebas y Ensayos Periódicos, Punto 3-2- Semestrales, a) ORIGINALIDAD DE LA INSTALACION; por cuanto en las verificaciones hechas en el Acta ENARGAS Nº 4283 del 01/10/2004, particularmente de las medidas tomadas 'in situ', se observaron diferencias con las indicadas en el plano final de obra; 2) NAG 418, apartado Requisitos para Implantación e Instalaciones, Punto 2-3 Diseño para playas de maniobras de boca de expendio para carga de GNC, a) Definiciones; por cuanto se verificó en el Acta ENARGAS Nº 4283 del 01/10/2004 el ingreso de los vehículos a la EC, sin respetar la circulación demarcada en los accesos a la playa de carga; 3) NAG 418, apartado Requisitos para Implantación e Instalaciones, Punto 2-3- Diseño para playas de maniobras de boca de expendio para carga de GNC, a) Definiciones, vía de circulación interna; por cuanto se verificó en el Acta ENARGAS Nº 4283 del 01/10/2004 que en la EC, los carriles de entrada no se correspondían con la distancia mínima; 4) NAG 418, apartado Requisitos para Implantación e Instalaciones, Punto 2-3- Diseño para playas de maniobras de boca de expendio para carga de GNC, b) bocas de expendio de carga rápida; por cuanto, el radio de giro de ingreso a la EC por la Avda.

Crovara es mayor a 90º, no obrando en plano explicación alguna que justifique el cumplimiento del radio de giro en la EC; 5) NAG 418, apartado Requisitos para Implantación e Instalaciones, Punto 2-3 'Diseño para playas de maniobras de boca de expendio para carga de GNC', a) 'Definiciones' Carril de entrada y vía de circulación interna; por cuanto los vehículos que ingresan/egresan a la planta industrial lindera a la EC, (documentado en las fotografías de fs. 210, 212 y 213) lo hacían circulando por el carril de salida de la EC; 6) Resolución ENARGAS Nº 2629/02, Anexo I, A.- Régimen General para Estaciones de Carga de...

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