Resolución 685/2009

Fecha de publicación31 Marzo 2009
Fecha de disposición31 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31625
ARTICULO 2º

Renuévesele a CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA) la MATRICULA ENARGAS Nº 3056, para la actividad de CENTRO DE REVISION PERIODICA DE CILINDROS PARA GNC (CRPC).

ARTICULO 3º

Ratificar todo lo actuado por la Firma CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA), con fecha posterior al vencimiento de la Matrícula Habilitante, producido el día 2 de Marzo de 2009, hasta la fecha de la presente Resolución.

ARTICULO 4º

Producidos los Actos citados en los ARTICULOS precedentes, la firma CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA) deberá cumplir con lo indicado a continuación, bajo apercibimiento de inhabilitación, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo:

  1. Mantener el Certificado de Aptitud Técnica de CRPC, extendido por un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

  2. Remitir a este Organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificada la presente, copia en soporte electrónico, con formato jpg o gif, del diseño del cuño de identificación para el CRPC.

  3. Informar al Sistema Informático Centralizado del ENARGAS, antes del día DIEZ (10) de cada mes, el contenido de la información relacionada con las revisiones llevadas a cabo en el mes inmediato anterior y de acuerdo con las instrucciones que establezca este Organismo; a tal efecto, el CRPC habilitado, estará identificado con el código: CINA.

  4. Mantener vigentes todos los requisitos que fueran necesarios para la inscripción/reinscripción de la/s matrículas, así como también actualizar la información según lo dispuesto en el Anexo I,

    Documento Nº 4, de la Resolución ENARGAS Nº 2603/02, o la que en el futuro la reemplace.

  5. Someterse a controles operativos, conforme lo indica la normativa vigente, por parte de un Organismo de Certificación reconocido por el ENARGAS.

ARTICULO 5º

La firma CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA) deberá presentar dentro de los ciento cincuenta (150) días, contados a partir del cierre de cada año calendario, la Declaración Jurada de Bienes, Deudas y Resultados, dictaminada por Contador Público Independiente y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la jurisdicción correspondiente, como así también copia certificada de la DDJJ de Impuesto a las Ganancias y DDJJ de Impuesto sobre los Bienes Personales, correspondientes al último período fiscal vencido.

ARTICULO 6º

En caso que CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA) pretenda continuar con las actividades una vez finalizado el lapso para el cual fuera autorizada, deberá solicitar la renovación de la MATRICULA HABILITANTE NOVENTA (90) días antes de su vencimiento. A tal efecto, deberá presentar la documentación respectiva en forma completa y precisa cumpliendo el orden y los requisitos vigentes, y cancelar las multas firmes pendientes de pago (si las hubiera), incluyendo los intereses moratorios correspondientes.

ARTICULO 7º

Si la firma no cumplimentara la presentación aludida en los artículos que anteceden, o si se determinase que la documentación recibida no satisface los requisitos exigidos, o no se mantuviesen vigentes durante el término de la habilitación que se otorgue todos los requisitos que hubieran sido necesarios para ello, caducará la habilitación de la MATRICULA que le hubiere sido otorgada y CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA) deberá cesar automáticamente en la actividad para la cual fue habilitada sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 8º

Operado el vencimiento de la matrícula otorgada a la firma, CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA) quedará automáticamente inhabilitada para operar en la actividad para la cual fue autorizada, sin necesidad de previa notificación por parte de este Organismo.

ARTICULO 9º

En la ocurrencia de los casos citados precedentemente, CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA), estará obligada a mantener y acreditar ante el ENARGAS, la vigencia del Seguro de Responsabilidad Civil y el de Caución, durante el tiempo de vigencia de su última operación efectuada.

ARTICULO 10 Regístrese por SECRETARIA; notifíquese a la firma CILNOA CILINDROS DEL NOA (DE CLAUDIO EDUARDO ANTONIETTA), publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. -- Ing

ANTONIO LUIS PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 31/03/2009 Nº 21824/09 v. 31/03/2009 ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Resolución Nº 685/2009

Bs. As., 17/3/2009

VISTO el Expediente Nº 13655/08, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 11 de agosto de 2008, mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 6849 esta Autoridad Regulatoria imputó a GAS NATURAL BAN S.A. --en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución-- por la inobservancia de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/ GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2007.

Que, las irregularidades por las que fuera imputada fueron detectadas en función de la auditoría de control llevada a cabo por la Agencia Regional La Plata del ENARGAS, obrando el resultado de la misma en Acta ENRG/GR/ALP Nº 22/08, a fojas 8/12 del Expediente.

Que, en ejercicio del derecho que le asiste, con fecha 17 de septiembre de 2008 GAS NATURAL BAN S.A. presentó, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 10.2.9 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución el pertinente descargo solicitando la eximición de la aplicación de sanciones.

Que, en su descargo, la Distribuidora expresa en primer lugar que si bien la imputación se refiere exclusivamente a la 'clasificación', los casos observados en materia de 'tipificación' de reclamos, responden a una diferencia con relación a la...

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