Resolución 321/2009

Fecha de disposición13 Marzo 2009
Fecha de publicación13 Marzo 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31614

Que de acuerdo con lo estipulado por el Artículo 9º de la Ley Nº 22.913 y por los Artículos 9º y 11 del Decreto Nº 581 del 26 de junio de 1997, no podrán hacer uso del goce de los beneficios de la mencionada ley, aquellos productores comprendidos en las zonas declaradas en emergencia o desastre agropecuario, cuando los daños ocasionados en las actividades agrícolas, ganaderas, hortícolas, frutícolas, de granja, florícolas o forestales que involucren la mayor proporción del capital de explotación inmovilizado o proporcionen el mayor ingreso neto de sus predios, puedan ser cubiertos o amparados por el régimen de seguro que cubra los fenómenos adversos al momento de haberse producido los mismos. Tampoco podrán ser beneficiarios cuando la actividad que desarrollen no sea apta para la zona agroecológica de que se trate.

Que por Decreto Nº 33 de fecha 26 de enero de 2009, se dispuso diferir por el plazo de un (1) año el vencimiento de las obligaciones fiscales de pago, correspondientes al Impuesto a las Ganancias de personas físicas y jurídicas, Impuesto sobre los Bienes Personales e Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, para los productores que resulten comprendidos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y en el Artículo 3º, inciso a), apartado 1) del Decreto Nº 101 de fecha 16 de enero de 1985.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS Y EL MINISTRO DEL INTERIOR RESUELVEN:

Artículo 1º

A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 22.913: Dase por declarada en la Provincia del CHACO, el estado de emergencia o desastre agropecuario, según corresponda, a las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía, en los Departamentos Sargento Cabral, 25 de Mayo, Comandante Fernández, Almirante Brown, General Güemes, General San Martín, 1º de Mayo, Quitilipi, General Dónovan, Bermejo,

Libertad, Independencia, 9 de Julio, General Belgrano, Maipú y Presidencia de la Plaza, desde el 16 de marzo de 2008 y hasta el 15 de marzo de 2009.

Art. 2º

A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 22.913, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado...

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