Resolución 83/2009

Fecha de la disposición 9 de Marzo de 2009

Sustitúyese el Anexo de la Resolución Nº 19/2007 del entonces Ministerio de Economía y Producción que estableció los precios de abastecimiento interno del trigo, maíz, girasol y soja en los términos del Artículo 3º de la Resolución Nº 9/2007.

Bs. As., 6/3/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0082312/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION creó un mecanismo destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que venden en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que la mencionada Resolución señala que, a propuesta de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del exMINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se determinarán los precios de abastecimiento interno.

Art. 15 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -Emilio Eyras.

ANEXO I Expreso con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y completos.

Asimismo, manifiesto que acepto que el presente Anexo I sea utilizado para la incorporación de quien suscribe al Registro de Productores Tamberos de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para la liquidación y pago del aporte no reintegrable establecido en la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Firma Fecha Aclaración Certificación de firma 1. CUIT 2. NOMBREY APELLIDO/RAZON SOCIAL DOMICILIO LEGAL DEL PRODUCTOR TAMBERO 3. PROVINCIA 4. LOCALIDAD 5. CALLE/RUTA/PARAJE/CUARTEL 6.TELEFONO DEL PRODUCTOR TAMBERO Ubicación DEL TAMBO 7. PROVINCIA 8. LOCALIDAD 9. CALLE/RUTA/PARAJE/CUARTEL DATOS BANCARIOS 10. Nº CBU 11. ENTIDAD BANCARIA 12. SUCURSAL 13.TIPO DE CUENTA 14. Nº DE CUENTA INSTRUCTIVO El Anexo I deberá ser presentado en papel por los productores tamberos que pretendan percibir el aporte no reintegrable establecido en la Resolución Nº 170/09 de SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS y que no hubieren percibido alguna de las compensaciones dispuestas por las Resoluciones Nros. 9 de fecha 9 de marzo de 2007, 2457 de fecha 19 de febrero, de 2008, 2409 de fecha 29 de julio de 2008 y 7527 de fecha 28 de octubre de 2008, todas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO en las agencias y receptorías del interior del país, según la jurisdicción que corresponda.

Deberá estar acompañado por fotocopia simple de la inscripción en el Registro de Clave Bancaria Uniforme (CBU) creado por la Resolución Nº 92 de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

El Anexo I se presentará por duplicado, por una única vez, salvo modificación de los datos informados, con firma certificada por Escribano Público, Juez de Paz o Entidad Bancaria.

El duplicado será devuelto al ProductorTambero como constancia de presentación y deberá conservarlo por un lapso no menor a dos (2) años.

En caso que el Anexo I corresponda a una persona jurídica, deberá indicarse el carácter del firmante y acreditarse la personería en la certificación de la firma, acompañando copia fiel de la documentación social pertinente (estatuto o contrato social, designación de autoridades, poderes).

ANEXO II Expreso con carácter de DECLARACION JURADA que los datos consignados son correctos y completos.

Asimismo, manifiesto que acepto que el presente Anexo II sea utilizado para el control y/o supervisión de la liquidación y pago del aporte no reintegrable establecido en la Resolución Nº 170 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCAY ALIMENTOS.

Firma Fecha Aclaración Certificación de firma DATOS DE IDENTIFICACION DEL TAMBO 1. RAZON SOCIAL 2. CUlT 3. RENSPA 4. CUIG EXISTENCIAS AL DIA...

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