Resolucion 92/2008 - Oncca

EmisorOficina Nacional de Control Comercial Agropecuario
Fecha de la disposición20 de Mayo de 2008

ANEXO I CONTRATOS LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PUBLICO NACIONAL Nº 25.164

PERTENECIENTES AL CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES - SIEMPRO SISFAM DEL 01/01/2008 AL 31/07/2008

Nº APELLIDO NOMBRES TIPO Nº DOC. NIVEL GRADO DEDIC.

DOC.

1 DICKERMAN Luis Guillermo D.N.I. 16.823.619 B 5 100% 2 FERNANDEZ Francisca Susana D.N.I. 11.147.117 B 2 100% 3 GRAU Guadalupe Mariel D.N.I. 22.200.991 B 4 100% 4 MANDRILE María Fernanda D.N.I. 26.358.641 B 2 100% 5 SABENA Paula Alejandra D.N.I. 23.288.576 B 2 100% SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA Decisión Administrativa 186/2008

Dase por aprobada una contratación en el ámbito del citado organismo dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.

Bs. As., 16/5/2008

VISTO el Expediente Nº E-SENAF-2577-2008 del registro de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ,

ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, su Decreto Reglamentario Nº 1421 del 8 de agosto de 2002, la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, los Decretos Nº 491 del 12 de marzo de 2002, Nº 601 del 11 de abril de 2002, Nº 577 del 7 de agosto de 2003, Nº 149 del 22 de febrero de 2007, y CONSIDERANDO:

Que el artículo 9º del Anexo a la referida Ley, prevé un régimen de contrataciones de personal por tiempo determinado, estableciéndose mediante el artículo 9º del Anexo I al Decreto Nº 1421/ 02, reglamentario de la Ley citada, las prescripciones a las que estará sujeta la contratación de ese personal.

Que por la Resolución Nº 48/02 de la aludida Subsecretaria, se aprobaron las pautas para la aplicación del régimen de contrataciones referido.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Publica centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que por el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07 se estableció que toda contratación, en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación, será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente o superior a la suma de PESOS TRES MIL CIEN ($ 3.100.-).

Que en virtud de lo expuesto, y a fin de asegurar la continuidad de las tareas y perfeccionar la labor que efectúa la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA es necesario proceder a la contratación de la persona que se menciona en el Anexo I de la presente, encuadrándose la misma en los términos del artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y sus normas reglamentarias y complementarias citadas en los considerandos precedentes.

Que la medida propuesta se fundamenta en imprescindibles necesidades de servicio que hacen aconsejable gestionar la aprobación de dicha contratación, en los términos de la referida norma, con el objeto de posibilitar el desarrollo de diversas acciones encomendadas a la persona involucrada, la que cuenta con la adecuada calificación y experiencia para asegurar la eficiente concreción de las mismas.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente acto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los incisos 1º y 2º del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº 577/03 y su modificatorio Nº 149/07.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS DECIDE:

Artículo 1º

Dase por aprobada la contratación celebrada entre la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, organismo dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la persona que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante del presente, en el marco de lo establecido por el artículo 9º del Anexo a la Ley Nº 25.164 y su Decreto reglamentario Nº 1421/02 y la Resolución de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA Nº 48 del 30 de diciembre de 2002, de acuerdo a las condiciones, período y equiparación escalafonaria indicados en dicho Anexo.

Art. 2º

El gasto que demande el cumplimiento de la presente será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, quedando facultada la DIRECCION...

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