Resolución 521/2020

Fecha de publicación30 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2020

Visto el expediente EX-2020-47505527- -APN-GA#SSN, la Ley de Ministerios -t.o. 1992- y sus modificaciones,las leyes 19.549, 20.091 y 25.188, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de excusación de la actuaria Mirta Adriana Guida (MI N° 11.735.464), Superintendenta de Seguros de la Nación, para tomar intervención durante su gestión pública, en cuestiones particularmente relacionadas con las empresas o personas humanas o jurídicas con las que se hubiera vinculado, les hubiera prestado servicios o tenido participación societaria en los tres (3) años anteriores a su designación en el referido cargo, en particular, la entidad aseguradora Provincia Seguros de Vida SA y las sociedades Provincia Seguros SA y Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA, y demás empresas integrantes del Grupo Banco Provincia, en las que actualmente pudiera corresponder su intervención en ejercicio de las competencias propias del cargo de Superintendenta de Seguros de la Nación organismo descentralizado actuante en el ámbito del Ministerio de Economía (cf., IF-2020-47513810-APNSSN#MEC).

Que conforme se establece en el último párrafo del artículo 8°, y en el artículo 64 de la ley 20.091, la Superintendencia de Seguros de la Nación tiene a su cargo el control exclusivo y excluyente del funcionamiento y actuación de todas las entidades de seguros que operan en la República Argentina.

Que el pedido de excusación se basa en razones de decoro y delicadeza y en atención a lo establecido en los artículos 13 y 15 de la ley 25.188 de Ética Pública en Ejercicio de la Función Pública y en el artículo 66 de la ley 20.091 de Entidades de Seguros y su Control, por haber estado la interesada, vinculada con esas empresas y unidades de negocios en el período previsto en la norma citada en primer término.

Que sobre el particular se ha expedido el titular de la Oficina Anticorrupción, en lo que aquí interesa, respecto que la citada funcionaria “f. Debe abstenerse de intervenir en cuestiones particularmente relacionadas con las personas o asuntos a los que haya estado vinculada en los últimos tres años (artículo 15.b, Ley de Ética Pública). Este deber finaliza una vez transcurridos los tres años desde el cese de la prestación o la desvinculación de la persona en cuestión. No obstante, en virtud del relevante cargo que ejerce y la trascendencia de sus funciones, con fundamento en los principios de Prudencia e Independencia de Criterio...

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