Resolución 1493/2008

Fecha de la disposición10 de Febrero de 2009

CION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades que otorga el artículo 99, inciso 3, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS DECRETA:

Artículo 1º

Establécese, por el término de UN (1) año contado a partir de la publicación del presente decreto y con carácter excepcional, prorrogable por UN (1) año más, un régimen administrativo para la inscripción de nacimientos de niños de UN (1) año a DOCE (12) años de edad, en los casos en que, a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26.413, no hubiese sido inscripto su nacimiento o cuya inscripción estuviese aún en trámite.

Art. 2º

La inscripción de nacimiento, solicitada por las personas obligadas por el artículo 31 de la Ley Nº 26.413, se hará por resolución administrativa fundada emanada de la respectiva Dirección General del Registro Civil y con la intervención del Ministerio Público de la jurisdicción de que se trate.

Art. 3º

A los efectos de probar el nacimiento a ser inscripto, se admitirán los certificados de médico u obstétrica, expedidos de acuerdo a los requisitos exigidos por la normativa vigente al momento del nacimiento y por las respectivas reglamentaciones dictadas por los Gobiernos Provinciales y el Gobierno de la Nº 31.591 4.

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 2067 de fecha 27 de noviembre de 2008, fue creado el Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y a toda aquella necesidad para complementar la inyección de gas natural que sean requeridas para satisfacer las necesidades nacionales de dicho hidrocarburo, con el fin de garantizar el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento del País y sus industrias.

Que por Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se reglamentó el referido Fondo Fiduciario.

Que por un error material e involuntario acaecido en la redacción del Artículo 2º inciso b) de la Resolución antes citada, se omitió la inclusión de los sujetos mencionados en el Inciso c) del Artículo 5º del Capítulo XV del Anexo I de la Resolución Nº 368 de fecha 17 de mayo de 2001 (Texto Ordenado 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entre los posibles fiduciarios del Fondo Fiduciario creado por el Decreto Nº 2067/2008.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades emergentes de los Decretos Nros. 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003 y 2067/2008.

Por ello,

EL MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL,

INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyase el Artículo 2º Inciso b) de la Resolución Nº 1451 de fecha 12 de diciembre de 2008 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, por el siguiente texto: 'Articulo 2º Inciso b) Fiduciario: será la Entidad financiera autorizada a actuar como tal en los términos de la Ley Nº 21.526 y su reglamentación, la Caja de valores autorizada en los términos de la Ley Nº 20.643 y su reglamentación, y/o la Sociedad anónima constituida en el país inscripta en el Registro previsto en el Artículo 6º del Capítulo XV del Anexo I de la Resolución Nº 368 de fecha 17 de mayo de 2001 (Texto Ordenado 2001) de la COMISION NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS'.

Art. 2º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Julio M. De Vido.

Ente Nacional Regulador del Gas GAS NATURAL Resolución...

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