Resolución 621/2009

Fecha de disposición10 Febrero 2009
Fecha de publicación10 Febrero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31591

Bs. As., 29/1/2009

VISTO el Expediente Nº 12760/07, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nº 1738/92, y Nº 2255/92; y CONSIDERANDO:

Que, con fecha 12 de mayo de 2008, mediante Nota ENRG/GR/GAL/I Nº 3617 esta Autoridad Regulatoria imputó a GAS NATURAL BAN S.A. --en los términos del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución-- por la inobservancia de los lineamientos establecidos en la Resolución ENARGAS Nº 1192/99 y las Notas accesorias ENRG/GR/GAL/D Nº 4519/98 y ENRG/ GR/GAL/D Nº 4064/99 en la clasificación de los reclamos correspondientes al año 2006.

Que, las irregularidades por las que fuera imputada fueron detectadas en función de la auditoría de control llevada a cabo por la Agencia Regional La Plata del ENARGAS, obrando el resultado de la misma en Acta ENRG/GR/ALP Nº 56/07.

Que, en ejercicio del derecho que le asiste, con fecha 18 de junio de 2008 GAS NATURAL BAN S.A. presentó, en los términos y condiciones establecidos por el artículo 10.2.9 del Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución el pertinente descargo solicitando la eximición de la aplicación de sanciones.

Que, en su descargo, la Distribuidora argumenta en defensa de su petición que los casos observados responden a una diferencia de criterio respecto a la interpretación del alcance del motivo 9 ('Otros de facturación y gestión de deudas').

Que, en ese contexto, señala que más allá de las pautas generales de actuación sobre las bases que se imparten al personal específico y de su permanente instrucción para la realización del análisis previo a la carga del reclamo, no puede obviarse la existencia de un componente subjetivo o de criterio de quien lleva adelante el reclamo.

Que, seguidamente, con relación a los reclamos del Centro Coordinador de Atención de Urgencias, expresa que la tipificación se realiza en el primer contacto con el cliente, y que luego, al concurrir al domicilio, puede darse una situación distinta de la originalmente denunciada, dando lugar a que la resolución del reclamo no coincida con el motivo original registrado.

Que, en ese sentido, detalla las correspondencias entre las distintas categorizaciones del sistema informático de urgencias, y la tipificación vinculada a la Nota ENRG Nº 4519/98.

Que, en otro orden de ideas, respecto a la clasificación de los reclamos, la Distribuidora sostiene que, de los 51 reclamos observados por errores en la clasificación, en 34 de ellos reconoció la observación efectuada por la auditoría, que tuvo lugar por errores de programación vinculados al proceso de ajuste generado a partir del cambio de criterio adoptado en el año 2006 para adecuarse a la clasificación prevista en la Nota ENRG/GR/GAL/GD Nº 4064/99.

Que, asimismo, indica que no existió perjuicio alguno para usuarios o para terceros, los cuales no resultaron afectados en sus reclamos.

Que, por otra parte, ratifica la clasificación 'improcedente' del reclamo Nº 2006-35920, por tratarse de fuga en instalación interna, sin que conste ninguna intervención en válvula de corte general.

Que, seguidamente, formula las mismas apreciaciones respecto del reclamo Nº 2006-036316.

Que en lo que respecta a la clasificación de reclamos comerciales, y en particular, en el caso del reclamo Nº 2006-1371 hace hincapié en que: (i) el reclamo estaba vinculado a la gestión de deuda, (ii) la verdadera razón por la que el cliente debió abonar la factura exclusivamente en el Centro del Gas, fue que recién se presentó el 06/02/06 a cancelar la factura del período 5/05, vencida el 2/11/05, es decir, 62 días después, (iii) que todas las cajas se encontraban operando con normalidad.

Que, por otra parte, reconoce las observaciones formuladas respecto de los reclamos Nº 200611185 y 2006-19106.

Que, respecto a los reclamos Nº 2006-8180 y 2006-8182, solicita se deje sin efecto la imputación pues inadvertidamente omitió indicar que Ias facturas correspondientes al bimestre 3/06 fueron emitidas con lectura estimada.

Que, asimismo, indica que en lo que hace al reclamo Nº 200-00015890, el análisis se basó en los antecedentes de conducta de pago del cliente, quien, además de incumplir recurrentemente los vencimientos, utiliza en reiteradas oportunidades el plan de pagos como modalidad habitual de cancelación de facturas.

Que, en cuanto al reclamo Nº 2006-00009139 manifestó que por un error, se volvió a enviar el acuse correspondiente a otro comprobante, en tanto que en el reclamo Nº 2006-00004292, la inconsistencia generada en el sistema informático que derivó en la emisión automática de la nota recordatoria de la deuda, tuvo lugar a partir de un error del cliente que se presentó al Centro de Gas reconociendo que había pagado con anterioridad el mismo período.

Que, respecto al reclamo Nº 2006-00004783, manifiesta que inicialmente el mismo fue considerado como 'improcedente', y que a partir de una nueva presentación del cliente (reclamo ENRG Nº 399/06) se consideró el pago únicamente de los bimestres 05/05 por 308 m3, 06/05 por 158 m3 y 01/06 por 79 m3 que fueron abonados el día 11/07/06.

Que, asimismo, y en torno a la requisitoria remitida por esta Autoridad, expresa que otorgará los resarcimientos que corresponda en el caso de los reclamos Nº 2006-00011594, 2006-0000445 y 2006-00004455.

Que, finalmente, sostiene que en el caso del reclamo Nº 2006-00008237, si bien esta Autoridad dispuso el pago de la indemnización por corte improcedente, el mismo no fue motivo de imputación.

Que, asimismo, señala que la auditoría sostuvo que correspondía emitir una Carta Documento, pese a que la reclamante no acredita que el...

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