Resolución 517/2020

Fecha de publicación02 Octubre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO


Ciudad de Buenos Aires, 30/09/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-61929362- -APN-DGD#MT, la Ley N° 22.317 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 24.624 y sus modificatorias, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019 y sus modificatorias y complementarias, la Ley N° 27.561, modificatoria del Presupuesto Nacional para el año 2020, los Decretos N° 4 del día 2 de enero de 2020 y N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, la Decisión Administrativa N° 1662 del 9 de septiembre de 2020, la Resolución del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO N° 463 del 14 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 22.317 se creó el Régimen de Crédito Fiscal para fomentar la capacitación de trabajadores ocupados y desocupados a través de la intervención de las empresas mediante la cancelación de tributos cuya percepción, aplicación y fiscalización corresponde a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.

Que por el artículo 3° de la Ley N° 22.317 se estableció que el cupo anual del citado régimen será fijado anualmente en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Administración nacional.

Que el artículo 27 de la Ley N° 24.624, por la cual se aprobara el Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 1996, incluyó al entonces MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL como administrador de una parte del cupo de crédito fiscal a ejecutarse en el marco de la Ley N° 22.317, otorgando a la entonces SECRETARIA DE EMPLEO Y FORMACION PROFESIONAL funciones para su instrumentación.

Que las posteriores Leyes de Presupuesto General de la Administración Nacional han venido renovando la asignación del mencionado cupo de crédito fiscal.

Que mediante el artículo 28 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, se fijó el cupo anual referente al artículo 3° de la Ley N° 22.317, en la suma de PESOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES ($830.000.000), de acuerdo con el siguiente detalle: a) PESOS DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES ($290.000.000) para el INSTITUTO NACIONAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA en el ámbito del ex MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA; b) PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES ($180.000.000) para la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y...

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