Ley 27561

Fecha de publicación25 Agosto 2020
SecciónLegislación y Avisos Oficiales, Leyes
EmisorPRESUPUESTO


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Capítulo I

Del presupuesto de gastos y recursos de la administración nacional

Artículo 1º- Modifícase el presupuesto de la administración nacional vigente para el ejercicio 2020 de acuerdo con el detalle de las planillas 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 anexas al presente artículo.

Artículo 2º- El Jefe de Gabinete de Ministros, a través de decisión administrativa, distribuirá los créditos de la presente ley a nivel de las partidas limitativas establecidas en la decisión administrativa 12 de fecha 10 de enero de 2019, conforme a lo dispuesto mediante el artículo 2° de la decisión administrativa 1 del 10 de enero de 2020.

Capítulo II

De las normas sobre gastos

Artículo 3º- Incorpórase en las planillas anexas al artículo 11 de la ley 27.467, de presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 2019, conforme el artículo 27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, 24.156, y sus modificatorias, en los términos del decreto 4 del 2 de enero de 2020, la contratación de las obras con incidencia en ejercicios futuros, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Asimismo, establécese que las transferencias a cada una de las Universidades Nacionales de los créditos presupuestarios en la presente ley se realizarán conforme la proporción del total que, para cada una, surge de la planilla anexa al artículo 12 de la ley 27.467.

Artículo 4º- Establécese para el ejercicio 2020 una asignación total de pesos siete mil cien millones ($ 7.100.000.000) a favor de la provincia de La Rioja y de pesos trescientos cuarenta millones ($ 340.000.000) a favor de los municipios de la mencionada provincia. De este último monto la suma de pesos ciento setenta millones ($ 170.000.000) se destinará a la ciudad de La Rioja y el monto restante se distribuirá entre el resto de los municipios de la provincia de acuerdo al siguiente criterio:

a) Sesenta por ciento (60 %) conforme al índice de necesidades básicas insatisfechas y;

b) Cuarenta por ciento (40 %) de acuerdo a la población.

Créase el Fondo COVID de Compensación al Transporte Público de pasajeros por automotor urbano y suburbano del interior del país y asígnase la suma de pesos diez mil quinientos millones ($ 10.500.000.000), que será transferido a las provincias y municipios conforme los criterios de distribución que el Ministerio de Transporte de la Nación establezca en la normativa reglamentaria del mismo, debiendo en consecuencia asumir las provincias la integración de una parte de la compensación establecida en el presente, comprometiéndose conjuntamente con las empresas de transporte a la adhesión e implementación del sistema de boleto único electrónico y la suma de pesos trescientos millones ($ 300.000.000) al Hospital Posadas, para complementar la cobertura de sus necesidades operativas.

Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender el Programa Intercosecha, en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, creado por resolución 858 del año 2014 y sus complementarias, resoluciones S.E.-1.726/15 y 143/20, destinadas a ayuda económica en los recesos estacionales de trabajadores temporarios del sector agrario y agroindustrial, por un período de tres (3) meses, siguiendo los criterios de distribución, proporcionalidad y asignación que a tal fin determine el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Asimismo, facultar al Jefe de Gabinete de Ministros a disponer las acciones y efectuar las ampliaciones y modificaciones presupuestarias necesarias para atender los requerimientos del Plan Director de Desagües Cloacales de General Roca, provincia de Río Negro, de conformidad con las prescripciones que para su implementación determinen las autoridades de acuerdo con la ley 24.354, modificatorias y complementarias; y las ampliaciones necesarias para atender obras de infraestructura, mejoras y continuidad operativa de los programas presupuestarios de agua potable y alcantarillado, como función social prioritaria en la jurisdicción nacional, provincial y municipal y también, las modificaciones presupuestarias necesarias para atender la obras de infraestructura de agua potable y alcantarillado Gran Paraná, provincia de Entre Ríos...

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