Resolución 7/2009

Fecha de disposición27 Enero 2009
Fecha de publicación27 Enero 2009
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31581

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 2284 de fecha 31 de octubre de 1991, modificado por su similar Nº 2488 de fecha 26 de noviembre de 1991, ambos ratificados por Ley Nº 24.307, por la Resolución Nº 259 del 26 de febrero de 1992, modificada por la Resolución Nº 103 del 24 de enero de 1994, ambas del ex-MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS RESUELVE:

Artículo 1º

Sustitúyese el texto del Artículo 3º de la Resolución Nº 68 de fecha 28 de diciembre de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el siguiente:

'ARTICULO 3º.- Sanciónense la comercialización con destino a faena como así también la faena comercial de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) cuyo peso de res con hueso lograda sea inferior a CIENTO TREINTA Y DOS KILOGRAMOS (132 kg.) a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008;

de CIENTO CUARENTA Y TRES KILOGRAMOS (143 kg.) desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009 y de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO KILOGRAMOS (154 kg.) a partir del 1 de julio de 2009'.

Art. 2º

Sustitúyese el texto del Artículo 4º de la citada Resolución Nº 68/07 por el siguiente:

'ARTICULO 4º.- A los fines de la aplicación del artículo anterior, no se considerará infracción si hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) de las reses que componen la tropa se encuentra por debajo de los pesos mínimos de faena establecidos para cada período, y siempre que dichas reses superen los CIENTO DIECIOCHO KILOGRAMOS (118 kg.) por res con hueso lograda, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución y hasta el 31 de marzo de 2008; los CIENTO VEINTIOCHO KILOGRAMOS (128 kg.) por res con hueso desde el 1 de abril de 2008 y hasta el 30 de junio de 2009 y los CIENTO TREINTA Y OCHO KILOGRAMOS (138 kg.) desde el 1 de julio de 2009. De incumplirse alguno de los DOS (2) parámetros de tolerancia mencionados, se considerará en infracción a la totalidad de las reses de mamones y terneros (machos y hembras) que se encuentren por debajo del peso mínimo de faena definidos en el artículo precedente'.

Art. 3º

Conclúyanse, sin sanciones, los trámites originados en la comercialización, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2009 y la entrada en vigencia de la presente medida, de animales bovinos de las categorías mamones y terneros (machos y hembras) en incumplimiento al peso establecido en el Artículo 3º 'in fine' de la referida Resolución Nº 68/07 que por la presente medida se modifica.

Art. 4º

La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Carlos Alberto Cheppi.

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas DEUDA PUBLICA Resolución 3/2008

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro en Pesos con vencimiento el día 5 de marzo de 2009.

Bs. As., 4/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0497784/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que la Ley Nº 26.337 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2008 en su Artículo 48 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la planilla anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio, el BANCO DE INVERSION Y COMERCIO EXTERIOR, ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del Tesoro a NOVENTA (90) días de plazo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la planilla anexa al Artículo 48 de la Ley Nº 26.337.

Que por el Artículo 3º de la Resolución Conjunta Nº 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y Nº 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local, que obran como anexo a la misma.

Que si bien el Artículo 48 de la Ley Nº 26.337 faculta al Organo Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central, en atención a la modificación introducida a la Ley...

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