Resolucion 68/2007 - Sicpme

Fecha de disposición11 Septiembre 2007
Fecha de publicación11 Septiembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31236

Que para ser considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), los hilados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00 deben cumplir con el requisito de origen de salto de posición arancelaria, partida a CUATRO (4) dígitos del Sistema Armonizado y un valor agregado regional del SESENTA POR CIENTO (60%).

Que en respuesta al requerimiento efectuado, las autoridades brasileñas indicaron que los hilados de poliester texturizados provistos por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. a la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., son originarios de la REPUBLICA DE LA INDIA.

Que por lo tanto, los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados a nuestro país por la firma DOPTEX INDUSTRIA E COMERCIO TEXTIL LTDA., no cumplen con los requisitos de origen establecidos para que los mismos sean considerados originarios en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR).

Que por otra parte se requirió a la Subdirección General de ControlAduanero, dependiente de la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, información sobre el detalle de importaciones de hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, realizadas por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA. durante los años 2005 y 2006.

Que la citada autoridad, efectuó consultas al Sistema de Intercambio de Información del MERCOSUR (INDIRA III) para obtener el detalle de las destinaciones de importación para el producto en cuestión adquirido en la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL por la firma UNIFI DO BRASIL LTDA.

Que como resultado de dichas consultas, la División de Valoración de Importación dependiente del Departamento de Gestión Estratégica de Valor, de la Dirección de Gestión del Riesgo, dependiente de la citada Subdirección General de Control Aduanero, señaló en su informe que la citada firma es una de las principales importadoras de hilados de poliester texturizados de extrazona, siendo los orígenes declarados REPUBLICA POPULAR CHINA, REINO DE TAILANDIA, REPUBLICA DE INDONESIA, TAIWAN y REPUBLICA DE LA INDIA.

Que por lo tanto, corresponde desconocer el origen de los hilados de poliester texturizados clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 5402.33.00, exportados por la firma DOPTEX INDUSTRIAE COMERCIO TEXTIL LTDA.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado...

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