Resolución 514/2022

Fecha de publicación29 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 28/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-44525672- -APN-DGD#MTR, la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. Decreto 438/92), la Ley N° 26.352, la Ley N° 27.132; los Decretos Nº 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993, Nº 430 de fecha 22 de marzo de 1994, N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, Nº 393 de fecha 21 de abril de 1999, Nº 167 de fecha 9 de febrero de 2001, Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009, Nº 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y N° 423 de fecha 18 de junio de 2019; la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre 1995 de la ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS; las Resoluciones Nº 975 de fecha 19 de diciembre de 2012, N° 477 de fecha 3 de junio de 2013, N° 848 de fecha 14 de agosto de 2013, Nº 1.083 de fecha 11 de septiembre de 2013, N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015, todas ellas del entonces MINISTERIO DE INTERIOR Y TRANSPORTE; las Resoluciones Nº 46, Nº 47, y Nº 48 todas de fecha 6 de abril de 2016 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 45 de fecha 25 de agosto de 2016 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE; las Resoluciones N° 517 de fecha 14 de diciembre de 2016, N° 471 de fecha 7 de julio de 2017, N° 472 de fecha 7 de julio de 2017, N° 1374 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1375 de fecha 28 de diciembre de 2017, N° 1377 de fecha 29 de diciembre de 2017, Nº 77 de fecha 30 de enero de 2018, N° 189 de fecha 6 de marzo de 2018, N° 616 de fecha 13 de julio de 2018, N° 777 de fecha 30 de agosto de 2018, N° 1041 de fecha 26 de noviembre de 2018, N° 16 de fecha 10 de enero de 2019, N° 175 de fecha 30 de julio de 2020, N° 38 de fecha 5 de febrero de 2021, N° 97 de fecha 29 de marzo de 2021, N° 152 de fecha 20 de mayo de 2021, Nº 286 de fecha 18 de agosto de 2021, Nº 384 de fecha 20 de noviembre de 2021, N° 407 de fecha 5 de julio de 2022, N° 437 de fecha 7 de julio de 2022 y N° 469 de fecha 19 de julio de 2022, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que entre los objetivos centrales de la política de transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano desarrollada por el ESTADO NACIONAL, se encuentran la razonabilidad en la determinación de las tarifas y la redistribución del ingreso a favor de los sectores de la población que se encuentran en una situación de mayor vulnerabilidad.

Que el transporte público terrestre de pasajeros de carácter urbano y suburbano es una herramienta indispensable para el traslado de los integrantes de la comunidad a cada uno de los sitios donde son desempeñadas sus actividades cotidianas, constituyéndose, en este sentido, en el primer eslabón para el desarrollo económico-social.

Que como consecuencia de esta situación se ha reconocido la existencia de un derecho al transporte y a la movilidad cuyos titulares son los ciudadanos; en este sentido el ESTADO NACIONAL se encuentra comprometido a tutelar este derecho de acuerdo a los objetivos determinados para esta Cartera de Estado.

Que una de las acciones por las que se materializa la tutela del mencionado derecho es brindar la posibilidad de acceder al servicio público de transporte de pasajeros a todo el conjunto de la población, preservando la naturaleza de prestación obligatoria para la satisfacción de necesidades colectivas primordiales.

Que por el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 se regula toda prestación de servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano que se desarrolle en el ámbito de la Jurisdicción Nacional.

Que la Ley N° 26.352 tiene por objeto el reordenamiento de la actividad ferroviaria, ubicando como pieza clave de toda la acción, de los nuevos criterios de gestión y de rentabilidad, la consideración del usuario, conforme a las pautas que en ella se fijan.

Que el contrato de concesión correspondiente a los servicios ferroviarios metropolitanos de transporte de pasajeros de la Línea GENERAL URQUIZA fue aprobado por el Decreto N° 2.608 de fecha 22 de diciembre de 1993 y su adenda modificatoria fue aprobada por el Decreto N° 393 de fecha 21 de abril de 1999; y el contrato de concesión de la Línea BELGRANO NORTE se aprobó por el Decreto N° 430 de fecha 22 de marzo de 1994 y su adenda modificatoria fue aprobada por el Decreto N° 167 de fecha 9 de febrero de 2001.

Que, conforme lo establece el Contrato de Concesión en cuestión en su artículo 19, a los fines de lograr una transición operativa ordenada y garantizar el interés del público usuario, en la actualidad, las concesionarias METROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA y FERROVÍAS SOCIEDAD ANÓNIMA COMERCIAL continúan con la explotación de las Líneas GENERAL URQUIZA y BELGRANO NORTE, hasta tanto tome posesión el nuevo operador al que haya sido adjudicado el servicio ferroviario o, hasta que el concedente resuelva una forma alternativa de prestación del servicio.

Que el artículo 7° de la Ley N° 26.352...

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