Resolución 514/2022

Fecha de publicación06 Julio 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA


Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-47150532-APN-SE#MEC y el Expediente N° EX-2022-28605292-APN-DGDA#MEC, en tramitación conjunta, la Ley N° 26.020, el Decreto N° 470 de fecha 30 de marzo de 2015, las Resoluciones Nros. 49 de fecha 31 de marzo de 2015, 70 de fecha 1° de abril de 2015, ambas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, 809 de fecha 20 de agosto de 2021, 271 de fecha 19 de abril de 2022 y 339 del 6 de mayo de 2022, todas ellas de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones y complementarias, la Disposición N° 12 de fecha 18 de septiembre de 2021 de la SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N° 339 de fecha 6 de mayo de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, se aprobó una erogación con carácter de asistencia económica transitoria, en el marco de lo dispuesto en la Resolución N° 809 de fecha 20 de agosto de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones, correspondiente al período comprendido entre los meses de agosto de 2021 a marzo de 2022 por la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 271.640.186,88), de acuerdo con el detalle obrante en el Anexo (IF-2022-28718515-APN-DGL#MEC) que forma parte integrante de la citada resolución.

Que mediante la Resolución N° 271 de fecha 19 de abril de 2022 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA se prorrogó la vigencia de la Asistencia Económica Transitoria establecida por la Resolución N° 809/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y sus modificaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022 inclusive, y paralelamente se sustituyó el reconocimiento adicional determinado para fraccionadores cuando el destino sea otro del de venta a distribuidores en envases de hasta CUARENTA Y CINCO KILOGRAMOS (45 kgs.) de capacidad, por el producto destinado al Programa HOGAR por el VEINTE POR CIENTO (20%) del Precio Máximo de Referencia vigente de venta de Fraccionadores a Distribuidores por cada tonelada facturada.

Que en razón de haberse advertido un error material en el Anexo citado en el primer considerando de la presente resolución, consistente en el número de CUIT y razón social de la firma YPF S.A., con motivo de la asistencia económica transitoria correspondiente al mes de...

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