Resolución 602/2009

Fecha de la disposición22 de Enero de 2009

Bs. As., 12/1/2009

VISTO el Expediente Nº 13.777 del Registro del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS), la Ley Nº 24.076, los Decretos Nros. 1738/92 y modificatorios, 2255/92 y 180/04, y la Resolución ENRG Nº 478/97 y CONSIDERANDO:

Que es un objetivo explícito de la Ley Nº 24.076 el promover la competitividad de los mercados de oferta y demanda de gas natural, como asimismo, prevenir conductas anticompetitivas, monopólicas o indebidamente discriminatorias entre los participantes en cada una de las etapas de la industria.

Que el artículo 9º de la Ley Nº 24.076 reconoce entre los Sujetos de la Ley a los Comercializadores de gas.

Que el artículo 14 de la Ley Nº 24.076 define al Comercializador 'a quien compra y vende gas natural por cuenta de terceros'.

'.

Que se encuentra habilitado un Registro, en la órbita de este Ente Nacional Regulador del Gas en el que deberán inscribirse todas las personas físicas o jurídicas que pretendan comercializar gas natural y transporte en el Mercado de Gas Natural; así como los Contratos bajo los que se realicen todas las transacciones de compra venta de gas natural y/o de servicios de transporte en la que intervengan terceros comercializadores.

Que dicho Registro se encuentra habilitado y a disposición de los interesados en la página Web del ENARGAS.

Que conforme lo establece el artículo 63 de la Ley 24.076, corresponderá a los Comercializadores de gas el pago de una Tasa de Fiscalización y Control a los efectos de solventar los consiguientes costos asumidos por parte del ENARGAS.

Que la actividad del Comercializador podrá ser desarrollada por personas físicas o jurídicas de derecho privado o público a las cuales el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS haya registrado en tal carácter.

Que serán de aplicación respecto de los Comercializadores los Reglamentos Internos de los Centros de Despacho y todas aquellas normas que este Organismo considere que le resulten aplicables.

Que este Organismo se encuentra analizando un reglamento que resultará de aplicación a los comercializadores,yporello,correspondelainscripciónprovisoriadeALTERNATIVASENERGETICAS S.A. hasta tanto finalice el procedimiento necesario para dictar el reglamento mencionado.

Que entre las obligaciones del Comercializador podemos destacar la de presentar ante el ENARGAS, en forma mensual, información relativa a las Operaciones Mensuales verificadas durante el período, y registrar ante esta Autoridad Regulatoria todo nuevo contrato suscripto con proveedores y clientes, así como las eventuales adendas efectuadas sobre contratos existentes.

Que ALTERNATIVAS ENERGETICAS S.A. solicitó formalmente mediante Actuación ENRG Nº 16.315/08, su inscripción en el Registro...

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