Resolución 504/2021

Fecha de publicación31 Agosto 2021
SecciónAsociaciones Sindicales
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 27/08/2021

VISTO el EX-2019-103101564 -APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 23.551, Ley N° 25.674, N° 26.390 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 467 de fecha 14 de abril de 1988, N° 514 de fecha 7 de marzo de 2003 y Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019; y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 23.551 y sus modificatorias se estableció el régimen aplicable para las asociaciones que tengan por objeto la defensa de los intereses de los trabajadores.

Que con fecha 19 de noviembre de 2019 la “FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA” con domicilio en Virrey Liniers, N° 351 de CABA, solicitó la aprobación de la modificación total de su Estatuto social, conforme a la Ley N° 23.551 y sus modificatorias, y a su Decreto Reglamentario N° 467 de fecha 14 de abril de 1988.

Que la mencionada asociación sindical obtuvo Personería Gremial otorgada por Resolución N° 230 del 31 de marzo de 1964, del entonces MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, y se halla inscripta bajo el N° 633.

Que se deja constancia que la modificación estatutaria total en cuestión efectuada por la “FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICAIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA”, se ha realizado de acuerdo a las disposiciones de la Ley N° 23.551 y sus modificatorias y del citado Decreto, no obstante lo cual prevalecerán de pleno derecho las disposiciones de la legislación, decretos y demás normas vigentes aplicables, sobre normas estatutarias, en cuanto pudieren oponerse.

Que obra en las presentes actuaciones, dictamen jurídico de la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, prestando conformidad a la aprobación de la modificación total del texto del Estatuto Social presentado.

Que se deja expresa constancia que la presente aprobación tiene carácter meramente estatutario y no podrá ser invocada por al asociación sindical peticionante como una ampliación de su representatividad vigente en los términos y con los alcances previstos en la Ley N° 23.551.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias y el artículo 7 del Decreto...

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