Resolución 964/2008

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2008

DIECISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.120.216,70), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 2º

Autorízase el pago de las compensaciones consignadas individualmente a los beneficiarios mencionados en el Anexo que forma parte integrante de la presente medida, el que asciende a la suma total de PESOS CINCO MILLONES CIENTO VEINTE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS CON SETENTA CENTAVOS ($ 5.120.216,70), por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

Art. 3º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Ricardo Echegaray.

PAGO COMPENSACIONES A MOLINOS DE TRIGO PERIODO 2008

Expediente Razón Social C.U.I.T. CBU abril mayo junio julio agosto septiembre 1 S01-0111311/08 MOLINO BOMBAL SRL 30-70859813-1 191037035503700038753-2 341.732,32

2 S01-0042787/08 RICEDAL ALIMENTOS S.A. 30-70722742-3 1910281655002810142088-2 144.671,75 353.877,10

3 S01-0070708/08

MOLINO NTRA. SRA. DE LUJAN DE LOPEZ A., LOPEZ M.Y CAILLAVA D 30-53899820-2 191009575500950147495-0 1.205.255,51 476.200,82

4 S01-0055639/08 COMPAÑIA DE ALIMENTOS FARGO 30-69231702-1 072000072000000192033-6 1.501.203,27

5 S01-0269222/08 MOLINO MARICHELAR S.R.L. 30-70921412-4 015080390200010141211-3 354.219,20 192.261,30 42.210,30 466.247,53 42.337,60

TOTAL 5.120.216,70 Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario MOLINOS HARINEROS Resolución 8539/2008

Autorízase el pago de compensaciones solicitadas en el marco de la Resolución Nº 9/2007 del Ministerio de Economía y Producción.

Bs. As., 19/12/2008

VISTO el Expediente Nº S01:0529590/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIAY PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que por. la Resolución Nº 9 de fecha 11 de enero de 2007 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se creó un mecanismo destinado a otorgar compensaciones al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.

Que mediante la Resolución Nº 328 de fecha 3 de abril de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se incorporó al mecanismo de compensaciones establecido por la citada Resolución Nº 9/07 a los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno.

Que asimismo la referida Resolución Nº 328/07 fijó los parámetros para la determinación y pago de las correspondientes compensaciones.

Que resultan beneficiarios los establecimientos industriales que se dediquen a la molienda seca de maíz para la producción de harina de maíz, sémola y grits destinada exclusivamente al consumo interno, como se hubo expresado precedentemente.

Que en tal marco se presentaron las solicitudes por los molinos de maíz, cuyos Nombres Razón Social, Expediente, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) se detallan en el Anexo que forma parte de la presente resolución.

Que las solicitudes presentadas que se detallan en el mencionado Anexo, fueron liquidadas de conformidad con lo establecido en la citada Resolución Nº 328/07.

Que el Area de Compensaciones de la citada Oficina Nacional evaluó las presentaciones efectuadas de acuerdo a la normativa vigente, conforme surge de los informes técnicos obrantes a fojas 1 y 17.

Que asimismo, la Coordinación del Area de Compensaciones de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO intervino favorablemente a foja 33.

Que se ha cumplimentado con la presentación de la documentación necesaria a los fines de resultar acreedores del beneficio de compensación con posterioridad, a la entrada en vigencia de la Resolución Nº 145 de fecha 7 de septiembre de 2007 ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dándose asimismo cumplimiento con lo ordenado en la misma, acompañándose en consecuencia la respectiva nota emitida por el Secretario de Comercio Interior del citado Ministerio y que se encuentra agregada a fojas 15 y 27, correspondiendo en tal sentido el otorgamiento de las compensaciones oportunamente solicitadas.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, no ha presentado objeciones a la continuación del tramite.

Que por ello resulta procederte aprobar las solicitudes correspondientes a la presentación que se detalla a fojas 34, que no ha merecido observaciones o que, formuladas fueron debidamente cumplimentadas.

Que, en consecuencia...

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