Resolución 566/2008

Fecha de publicación23 Diciembre 2008
Fecha de disposición23 Diciembre 2008
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31558

Metrogas S.A. Cuadro tarifario.Vigencia.

Bs. As., 16/12/2008

VISTO el Expediente Nº 14.234/08 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS); la Ley 24.076 y su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992 y sus modificatorios, la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias; el Capítulo IX de las Reglas Básicas de las Licencias de Distribución aprobadas por Decreto Nº 2255/92, la Resolución SE Nº 1417/08, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 181/04 instruyó a la SECRETARIA DE ENERGIA para que en atención a sus competencias y funciones, elabore un ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL en el punto de ingreso al sistema de transporte, con destino a las prestadoras del servicio de distribución de gas por redes y a los usuarios de dichas prestadoras que comiencen a adquirir el gas natural directamente de productores y comercializadores.

Que el artículo 8º del Decreto PEN Nº 181/04 estableció que el precio del gas natural en el punto de ingreso al sistema de transporte que surja del ACUERDO, deberá ser el que utilice el Ente en cumplimiento del punto 9.4.2 de las Reglas Básicas de la Licencia, sustituyendo la expresión G1 definida en el punto 9.4.2.2. de las citadas Reglas Básicas, para cada una de las tarifas máximas afectadas.

Que en relación con lo anterior, el 2 de abril de 2004 la SECRETARIA DE ENERGIA firmó un acuerdo marco con los productores de gas denominado 'ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACION DEL ESQUEMA DE NORMALIZACION DE LOS PRECIOS DEL GAS NATURAL EN PUNTO DE INGRESO AL SISTEMA DE TRANSPORTE, DISPUESTO POR EL DECRETO 181/2004'.

Que dicho ACUERDO fue homologado por el SEÑOR MINISTRO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICAY SERVICIOS a través de la Resolución Nº 208/04 publicada en el Boletín Oficial el día 22/04/04.

Que el mencionado ACUERDO, estableció un ESQUEMA DE NORMALIZACION DEL PRECIO DEL GAS EN BOCA DE POZO que comenzó a partir de mayo de 2004, previendo una recomposición progresiva del precio del gas mediante ajustes sucesivos.

Que cabe destacar que a partir de dicho Esquema se establecieron 'Acuerdos de Suministro' que garantizaron el abastecimiento de la demanda de los cargadores directos y la abastecida por las Distribuidoras hasta el 31/12/2006, fecha de finalización del citado ACUERDO.

Que en igual sentido es oportuno señalar que la industria del gas se encuentra ligada fuertemente a la extracción de crudo, ya que aquélla en sí misma por sus características físicas y las limitaciones logísticas y a veces de mercado, no son en general un objetivo primario de dicho sector.

Que las inversiones requeridas para la extracción de gas natural han sido demoradas ante la falta de aveniencia entre los productores y las distribuidoras originadas por la Ley 25.561, que irrumpe en los contratos que se encontraban vigentes.

Martes 23 de diciembre de 2008 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.558 117

Que como consecuencia de ello fue necesario la intervención del Poder Ejecutivo Nacional a los fines de acordar con el sector productivo un acuerdo de precios que permitiera la reposición de nuevas reservas gasíferas y que aseguraran el abastecimiento de gas natural en el mercado interno.

Que con posterioridad, el 13 de junio de 2007, se homologó --mediante el dictado de la Resolución SE Nº 599/2007-- el ACUERDO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL 2007-2011, que garantizó la continuidad del abastecimiento desde 2007 en adelante.

Que este nuevo acuerdo definió los volúmenes de abastecimiento para atender la demanda prioritaria compuesta por las categorías de usuario Residencial, SGP1-SGP2 y SGP3 Grupo III Adicionalmente, también se contemplaron los volúmenes de demanda de usuarios GNC Firme e Interrumpible.

Que adicionalmente, mediante nota DGCAF Nº 654, ingresada a esta Sede bajo Actuación ENRG Nº 18.965 de fecha 7 de octubre de 2008, se notificó a este Organismo del dictado de la Resolución SE Nº 1070 de fecha día 19 de septiembre de 2008, por la que se ratifica un ACUERDO COMPLEMENTARIO CON PRODUCTORES DE GAS NATURAL.

Que dicho ACUERDO COMPLEMENTARIO tuvo por objeto 'la restructuración de precios de gas en boca de pozo y la segmentación de la demanda residencial de gas natural, complementando el Acuerdo aprobado por la Resolución 599 de la Secretaría de Energía de fecha 13 de junio de 2007', estableciendo, asimismo, que los nuevos precios de gas en boca de pozo serían de aplicación desde el 1º de setiembre de 2008, a excepción de los usuarios GNC, a los que los nuevos precios se les aplicarían a partir del 1º de octubre de 2008.

Que el citado Acuerdo Complementario estableció que las categorías de usuarios R2 3º, R3 1º,

R3 2º, R3 3º, R3 4º, SG P1 y P2, SG P3 (No Unbundling) y GNC se encontrarían alcanzadas por los incrementos acordados.

Que el artículo 5 punto 5.4 del Acuerdo Complementario estableció que 'Los incrementos en el precio del gas natural serán trasladados en su justa incidencia a los diferentes componentes de la tarifa final de los usuarios.Todo ello, a los fines de garantizar que la ecuación de distribuidoras y transportistas se mantenga inalterada con posterioridad a este ajuste'.

Que en virtud de lo anterior, los precios de gas en boca de pozo contenidos en el citado Acuerdo complementario fueron trasladados a la tarifa final del servicio, dando cumplimiento al punto 9.4.2 de las RBLD, mediante las Resoluciones ENRG Nº I/445/08 a I/456/08, todas de fecha 10 de...

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