Resolución 5/2022

Fecha de publicación07 Septiembre 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 06/09/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-92978136- -APN-DGD#MAGYP del Registro de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Ley N° 21.453 y su similar aclaratoria N° 26.351, los Decretos Nros. 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios 444 de fecha 22 de junio de 2017 y 576 de fecha 4 de septiembre de 2022, la Resolución N° RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019 del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 21.453, su similar aclaratoria N° 26.351 y el Decreto N° 1.177 de fecha 10 de julio de 1992 y sus modificatorios, se implementó el registro de las ventas al exterior de los productos de origen agrícola mediante un sistema de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior, con el objetivo de facilitar las exportaciones, sin afectar el abastecimiento interno.

Que por el Decreto Nº 444 de fecha 22 de junio de 2017, se disolvió la UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI), devolviendo las atribuciones vinculadas con el mencionado registro al entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que en el marco de dicha delegación procedió a dictar la Resolución Nº RESOL-2019-128-APN-MAGYP de fecha 14 de noviembre de 2019, que estableció que el procedimiento vinculado con el registro de las Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), constituirá materia de competencia de la SUBSECRETARÍA DE MERCADOS AGROPECUARIOS del citado ex - Ministerio.

Que mediante Decreto N° 576 de fecha 4 de septiembre de 2022 se creó el PROGRAMA DE INCREMETO EXPORTADOR con el objetivo de fortalecer las reservas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y estimular la generación de ingresos genuinos del ESTADO NACIONAL, producto de la exportación de mercadería con baja incidencia en las cadenas de valor de abastecimiento nacional.

Que se estableció que dicho Programa fuera de aplicación efectiva respecto de los sujetos que adhieran al mismo y que cuenten con registraciones de Declaraciones Juradas de Venta al Exterior (DJVE), de corresponder, por las mercaderías alcanzadas y que se correspondan a operaciones de compraventa de soja perfeccionadas a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto, incluidas operaciones de compraventa con precios “a fijar” con posterioridad a esa fecha.

Que en el marco de las atribuciones conferidas por la normativa que rige el citado régimen y Programa, y para que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR