Resolución 493 - E.
Fecha de disposición | 25 Noviembre 2016 |
Fecha de publicación | 25 Noviembre 2016 |
Sección | Avisos Oficiales |
Resolución 493 - E/2016
Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2016
VISTO: El expediente N° CUDAP: EXP -JGM: 0026212/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015, el Decreto N° 232 del 22 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 499 del 19 de mayo de 2016, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control de Administración Nacional, la Ley 26.546, la Ley 27.198; el Decreto 1344 del 4 de octubre de 2007, la Resolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS N° 232 del 20 de abril de 2015; la Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE N° 4 de fecha 25 de enero de 2016 y N° 238 del 6 de julio de 2016; sus complementarias y modificatorias, la Disposición N° 41 del 7 de julio de 2015 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por DECRETO N° 13/2015 se modificó la Ley de Ministerios creándose el MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, luego modificado por DECRETO N° 223/2016 por el que adopta la denominación de MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, adecuando su estructura a las nuevas competencias orgánicas.
Que por Decreto N° 232/2015 se crea la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE, y por Decisión Administrativa N° 499/2016 se aprueba la estructura organizativa del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.
Que deviene necesario que el nuevo MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE cuente con herramientas normativas aplicables al uso y rendición del gasto que se haga en esa jurisdicción, específicamente de aquel que no tenga regulación tal como es el caso de fondos rotatorios y cajas chicas, a fin de facilitar la auditabilidad de los fondos públicos asignados a distintas actividades de este Ministerio.
Que la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN mediante Disposición N° 41/2015, aprobó el "Manual Modelo de Procesos sobre el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas para Tesorerías Jurisdiccionales del Poder Ejecutivo Nacional", cuyas disposiciones son orientativas y propenden a un ordenamiento del sistema aplicable a estos fondos.
Que por Resolución JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 232/2015 se amplió el Fondo Rotatorio aplicable al Servicio Administrativo Financiero 317 y por Resolución MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE Nº 4/2016 se creó en el ámbito del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE el Fondo Rotatorio Interno para la DIRECCIÓN NACIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE MANEJO DEL FUEGO, y las cajas chicas de las distintas unidades del MINISTERIO, determinando su asignación, monto, gasto máximo permitido y responsable de su gestión.
Que, adicionalmente, el artículo 80 de la Ley Nº 26.546 exceptúa de la aplicación del artículo los pagos en efectivo realizados por las Jurisdicciones y Entidades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional mediante el Régimen de Fondos Rotatorios y Cajas Chicas, cuyos montos no superen los PESOS TRES MIL ($ 3.000).
Que el artículo 58 de la Ley 27.198 sustituye el artículo 81 de la Ley de Administración Financiera y Control del Sector Público Nacional N° 24.156, definiendo como competencia de las autoridades de los tres poderes del Estado, la autorización del funcionamiento de fondos rotatorios, fondos rotatorios internos y/o cajas chicas, con el régimen y los límites que establezcan en sus respectivas reglamentaciones, excluyendo los gastos que se realicen a través de este régimen del Régimen de Contrataciones, y estableciendo que los fondos para operar de este modo podrán entregarse con carácter de anticipo, formulando el cargo correspondiente a sus receptores.
Que de acuerdo con la Decisión Administrativa N° 499/2016 corresponde a la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE coordinar, ejecutar y aplicar la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y de comunicaciones.
Que la presente Resolución, conforme al "Manual de clasificaciones presupuestarias para el Sector Público Nacional", aprobado por Resolución de SECRETARÍA DE HACIENDA Nº 388/2013 aplica a los siguientes conceptos como objeto del gasto: a) el relativo a Bienes de Consumo, inciso 2. - Gasto en Bienes de Consumo; el relativo a Servicios registrados en Servicios no Personales (a excepción de viáticos y pasajes) Inciso 3; y el relativo a Bienes de Uso correspondientes a las partidas presupuestarias 433 Equipo sanitario y de laboratorio, 434 Equipo de comunicación y señalamiento, 435 Equipo educacional y recreativo, 436 Equipo para computación, 437 Equipo de oficina y muebles, 438 Herramientas y repuestos mayores y 439 Equipos varios, del inciso 4.
Que el artículo 101 del Decreto 1344/ 2007, reglamentario de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156, estipula que la autoridad superior de cada jurisdicción o entidad dependiente del PODER EJECUTIVO NACIONAL requerirá opinión previa favorable de la correspondiente Unidad de Auditoría Interna para la aprobación de los reglamentos y manuales de procedimientos, los cuales deberán incorporar instrumentos idóneos para el ejercicio del control previo y posterior.
Que la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, ambos del MINISTERIO DE AMBIENTE y DESARROLLO SUSTENTABLE han tomado intervención en el ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas...
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