Resolución 485/2023

Fecha de publicación15 Mayo 2023
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


Ciudad de Buenos Aires, 11/05/2023

VISTO el Expediente Nº EX-2023-44876796- -APN-DGD#MT, los Artículos 14, y 75, inciso 22, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 14.467 de fecha 23 de septiembre de 1958, el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) ratificado por el Estado Argentino mediante Ley Nº 17.677 de fecha 19 de marzo de 1968, el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) ratificado mediante Ley N° 24.650 de fecha 24 de junio de 1996, el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado mediante Ley N° 25.255 de fecha 20 de julio de 2000, el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) ratificado mediante Ley Nº 27.580 de fecha 15 de diciembre de 2020, todos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), la Convención sobre los Derechos del Niño (ratificada por Ley N° 23.849), la Ley de Empleo N° 24.013, laLey de Pacto Federal del Trabajo Nº 25.212, la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes N° 26.061, la Ley N° 26.390 y los Decretos Nros. 719 de fecha 25 de agosto de 2000 y DCTO-2019-50-APN-PTE del 19 de diciembre del 2019, y

CONSIDERANDO:

Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su Artículo 14, establece el derecho a trabajar, y en el Artículo 14 bis, establece la protección del trabajo en sus diversas formas.

Que la CONSTITUCIÒN NACIONAL mediante el Artículo 75, inciso 22, introduce en el ordenamiento jurídico con rango constitucional los tratados internacionales relativos a la protecciòn de los derechos humanos.

Que la Convención sobre los Derechos del Niño ratificada por Ley N° 23.849, en su Artículo 32, apartado 1, establece que “Los estados parte reconocen el derecho del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social”.

Que el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) ratificado mediante Ley N° 24.650 y el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) ratificado mediante Ley N° 25.255, ambos de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), imponen al Estado Nacional la creación, adopción y aplicación de medidas para la erradicación del trabajo infantil.

Que el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación) 1958 (num. 111) de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT), en su Artículo 2, específicamente establece que se deberá llevar a...

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