Resolución 478/2015
Fecha de disposición | 28 Julio 2015 |
Fecha de publicación | 03 Agosto 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33184 |
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 478/2015Bs. As., 28/07/2015
VISTO el Expediente N° S05:0023275/2015 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decreto Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios y 1.030 de fecha 26 de junio de 2014, la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010 y sus normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por la Decisión Administrativa N° 175 de fecha 9 de abril de 2010, sus modificatorias y complementarias, se aprobó entre otras la estructura organizativa del primer nivel operativo de la ex - SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que por el Decreto N° 1.030 de fecha 26 de junio de 2014, entre otras consideraciones, se sustituyen del Anexo I del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios - Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, el Apartado XXIV - correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y del Anexo II del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios el Apartado XXIV, correspondiente a los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, facultándose al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca, por el Artículo 6° del citado Decreto N° 1.030/14, a definir la dependencia transitoria de las unidades organizativas del segundo nivel de apertura existentes, a fin que la misma responda a las modificaciones aprobadas por dicho decreto y hasta tanto el referido Ministerio eleve su propuesta de estructura organizativa.
Que en consecuencia, es procedente aprobar la mencionada dependencia transitoria de las unidades organizativas del segundo nivel operativo que integran la estructura organizativa de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR y la SECRETARÍA DE DESARROLLO RURAL y sus Subsecretarías dependientes, todas ellas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 6° del Decreto N° 1.030 de fecha 26 de junio de 2014.
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGRICULTURA...
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