Decreto 1030/2014

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición26 de Junio de 2014



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

Decreto1030/2014Decreto Nº 357/2002. Modificación.

Bs. As., 26/6/2014

VISTO el Expediente Nº S05:0026048/2014 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por intermedio del Decreto Nº 1.366 de fecha 1 de octubre de 2009 se creó el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que por el Decreto Nº 357 de fecha 22 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, se determinaron las Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION y los Ministerios que asistirán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.

Que por la Decisión Administrativa Nº 175 de fecha 9 de abril de 2010, sus modificatorias y complementarias, se aprobó la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL, de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR y de la SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA, todas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que resulta imprescindible, a efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones del ESTADO NACIONAL, perfeccionar la organización administrativa de la citada Cartera, estableciendo medidas inspiradas en brindar una respuesta adecuada a las demandas de un sector sustancial en la promoción del desarrollo económico del país.

Que las reformas planteadas se encuentran fundadas en el análisis y evaluación de las funciones indelegables del ESTADO NACIONAL, que se ejecutan a través del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Que la Agricultura Familiar debe entenderse como una rama de la economía popular, que tiene al campesino como productor y que cuenta en nuestro país con un enorme potencial transformador.

Que por lo expuesto resulta conveniente la jerarquización de la unidad encargada de la Agricultura Familiar, correspondiendo adecuar la estructura del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en tal sentido.

Que la SECRETARIA DE GABINETE Y COORDINACION ADMINISTRATIVA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Sustitúyese del Anexo I del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios - Organigrama de Aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada, el Apartado XXIV —correspondiente al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA—, el que quedará conformado de acuerdo con el detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 2°

— Sustitúyese del Anexo II del Decreto Nº 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios el Apartado XXIV correspondiente a los Objetivos de las Secretarías y Subsecretarías del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, los que quedarán redactados de conformidad con el detalle que se acompaña como Planilla Anexa al presente artículo.

Art. 3°

— Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con los Organigramas y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente artículo.

Art. 4°

— Apruébase la estructura organizativa del primer nivel operativo de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de conformidad con los Organigramas y Responsabilidad Primaria y Acciones, que como Anexos I y II, forman parte integrante del presente artículo.

Art. 5°

— Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las aperturas estructurales inferiores existentes de la ex - SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL Y AGRICULTURA FAMILIAR, las que transitoriamente mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 6°

— FacúItase al señor Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca a definir la dependencia transitoria de las unidades organizativas mencionadas en el artículo precedente.

Art. 7°

— Facúltase al titular del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA a aprobar UN (1) cargo de conducción en el ámbito de las unidades de la SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR cuya estructura organizativa se aprueba por el Artículo 4° de la presente medida.

Art. 8°

— El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del Presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 9°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Carlos H. Casamiquela.

Planilla Anexa al Artículo 1º

XXIV. MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

- SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

- SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

- SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

- SUBSECRETARIA DE GANADERIA

- SUBSECRETARIA DE LECHERIA

- SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA

- SUBSECRETARIA DE AGREGADO DE VALOR Y NUEVAS TECNOLOGIAS

- SECRETARIA DE COORDINACION POLITICO - INSTITUCIONAL Y EMERGENCIA AGROPECUARIA

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION INSTITUCIONAL

- SUBSECRETARIA DE COORDINACION POLITICA

- SECRETARIA DE AGRICULTURA FAMILIAR

- SUBSECRETARIA DE EJECUCION DE PROGRAMAS PARA LA AGRICULTURA FAMILIAR

- SUBSECRETARIA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

- SECRETARIA DE DESARROLLO RURAL

- SUBSECRETARIA DE DESARROLLO DE ECONOMIAS REGIONALES

Planilla Anexa al Artículo 2°

MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SUBSECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL

OBJETIVOS

  1. Organizar y dirigir las actividades de comunicación, difusión y publicidad, correspondientes a toda la Jurisdicción Ministerial, coordinando con las áreas pertinentes de los organismos descentralizados.

  2. Programar la difusión de las informaciones y la publicidad correspondientes a toda la Jurisdicción, en los medios de comunicación del país, de conformidad con la normativa vigente.

  3. Analizar, evaluar y sistematizar la información periodística que se refiera o interese a la Jurisdicción, elaborar la síntesis de las informaciones locales y del exterior y sistematizar la recopilación de la información gráfica y audiovisual.

  4. Coordinar las necesidades de prensa y difusión de todas las áreas de la Jurisdicción.

  5. Producir información sobre temas atinentes a la Jurisdicción para su difusión.

  6. Realizar, cuando así se requiera, sondeos de opinión sobre temas de competencia del Ministerio.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA

    OBJETIVOS

  7. Dirigir y coordinar el desarrollo de las actividades de apoyo legal, técnico y administrativo de la Jurisdicción y fiscalizarlas en sus organismos descentralizados.

  8. Asistir al Ministro en el diseño de la política presupuestaria de la Jurisdicción, y en la evaluación de su cumplimiento.

  9. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas, en la formulación y programación de la ejecución presupuestaria y en las modificaciones que se proyecten durante el ejercicio financiero.

  10. Coordinar el diseño y aplicación de políticas administrativas y financieras de la Jurisdicción.

  11. Asistir a las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos efectuando los trámites administrativos necesarios para la obtención de los recursos humanos, materiales, equipamientos tecnológicos y de todo otro insumo necesario para el cumplimiento de los objetivos y metas de la Jurisdicción.

  12. Coordinar las acciones que hacen al desarrollo de las tareas relacionadas con los aspectos económicos, financieros, contables, patrimoniales, de sistemas informáticos y de control de gestión de las unidades ejecutoras de las distintas categorías programáticas y las unidades ejecutoras de préstamos.

  13. Fiscalizar y coordinar la información administrativo-financiera proveniente de las entidades descentralizadas dependientes.

  14. Coordinar la aplicación de la política de recursos humanos, organización, sistemas administrativos, informáticos y de comunicaciones.

  15. Coordinar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa, determinando para cada trámite las unidades de la Jurisdicción con responsabilidad primaria para entender en el tema respectivo, como así también el contralor de las notificaciones producidas por la Jurisdicción.

  16. Coordinar el servicio jurídico e intervenir en todos los proyectos de leyes, decretos, decisiones administrativas o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas con la actividad sustantiva de la Jurisdicción.

  17. Supervisar el accionar de los servicios jurídicos pertenecientes a sus organismos descentralizados y la defensa del ESTADO NACIONAL en juicio.

  18. Entender en la administración de los espacios físicos de la Jurisdicción.

  19. Coordinar las actividades prejudiciales tendientes al recupero de créditos a favor del TESORO NACIONAL en el ámbito de su Jurisdicción.

  20. Instruir los sumarios administrativos disciplinarios.

    MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

    OBJETIVOS

  21. Elaborar y ejecutar planes, programas y...

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